SIN INFORMACION

CORNEJO ROMAN JUAN OSVALDO/ TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Osvaldo Cornejo Durán e interpone acción de amparo constitucional en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de ilegal, consistente en las medidas de apremio -arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y arresto nocturno- decretadas en su contra. Señala que se encuentra en actual tramitación la causa RIT-5273-2023, sobre rebaja de alimentos, debido a que se encuentra cesante desde marzo de 2023, sin embargo, a la fecha, no se ha dictado sentencia en ella. Alega que no es su responsabilidad que no se haya aplicado el mínimo de pensión legal por estar cesante, y que las medidas decretadas, junto a la decisión autoritaria de la madre, le impiden visitar a sus hijos. Por lo anterior, solicita se revoquen las medidas de apremio decretadas en su contra, se le aplique el mínimo legal por cesantía mientas no se revoquen, y no se embargue su cuenta previsional. SEGUNDO: Que, informando recurso, doña Vera Garrido Crino, Juez Titular del 3° Juzgado de Familia de Santiago, señaló, en lo pertinente, que en los autos RIT Z-1209-2023, sobre cumplimiento de alimentos, se efectuó liquidación de la deuda, la que arrojo un total de 46,84671 UTM, equivalentes a $3,065,789 al día 5 de mayo de 2024, la cual no fue objetada y sirvió de base para impartir los apremio con fecha 6 de junio de 2024. Añade que paralelamente se tramitó la causa C-5273-2023, en la cual, con fecha 23 de agosto de 2024 se dictó veredicto, rechazando en todas sus partes la demanda de rebaja de alimentos y acogiendo la demanda de aumento interpuesta en contra del amparado, los que quedaron fijados en la suma de 10,62199 UTM, equivalente a $700.000, mas el 70% de los gastos de salud a cargo del padre. En cuanto a los apremios, afirma que la deuda no ha sido satisfecha y es precisamente el procedimiento ejecutivo en sede de familia, el que se erige como mecanismo que garantiza el derecho fundamental del niño a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral, lo que se ajusta a lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y se encuentra en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 14.908. Concluye que se ha hecho aplicación de las normas que obligan a un pronunciamiento y cuyo texto ordena el despacho de apremios para el cumplimiento del pago de pensiones adeudadas, ejercicio jurisdiccional que, según estima, precisamente da cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el ámbito de la competencia de ese Tribunal. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondient

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Juan Osvaldo Cornejo Durán en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2506-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Osvaldo Cornejo Durán e interpone acción de amparo constitucional en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de ilegal, consistente en las medidas de apremio -arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir y arresto nocturno- decretadas en

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