TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR CON NEIRA MONDACA ALBERTO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el claro tenor de los artículos 161 N° 4 y 21 del Código Tributario, ambas normas especiales y por tanto de aplicación preferente, no habiendo presentado descargos el denunciado, hipótesis precisamente descrita en el inciso 2° del N° 4 de la primera de las normas aludidas, procede que el juez tributario y aduanero, que esté conociendo del asunto, dicte sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas citadas y artículo 165 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, en los autos T-152-2022, y se declara que por no existir descargos, el juez deberá dictar la sentencia en esta causa. Devuélvase. N° 88-2024-Tributario y Aduanero.

Fallo

por tanto de aplicación preferente, no habiendo presentado descargos el denunciado, hipótesis precisamente descrita en el inciso 2° del N° 4 de la primera de las normas aludidas, procede que el juez tributario y aduanero, que esté conociendo del asunto, dicte sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas citadas y artículo 165 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, en los autos T-152-2022, y se declara que por no existir descargos, el juez deberá dictar la sentencia en esta causa. Devuélvase. N° 88-2024-Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Rodrigo Garrido Soto. San Miguel, 10 de septiembre de 2024. Carolina Cordero Jara. Relatora. San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el claro tenor de los artículos 161 N° 4 y 21 del Código Tributario, ambas normas especiales y por tanto de aplicación preferente, no habiendo presentado

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