SIN INFORMACION

BARBARAN HUAYMANA LUZ ANGELICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Luz Angélica Barbaran Huaymana, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 15 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ID N°63789595, y realizó el pago de los derechos respectivos 26 de agosto del 2023. Además, pese a haber agotado todos los medios de consulta tanto legales como administrativos no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que limita y afecta gravemente su situación de residencia en el país. Invoca como

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el deber que tiene el recurrido de informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, lo que se establece en el artículo 37 inciso 4° de la Ley de Migración, y el plazo que establece para los procedimientos administrativos el artículo 27 de la Ley N°19.880. Así mismo, menciona las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, dentro de los plazos legales establecidos, y que se adopten las medidas necesarias para garantizar que su solicitud sea tramitada y resuelta conforme a derecho, sin más dilaciones indebidas. Acompaña documentos. A su turno el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de inadmisibilidad, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. Subsidiariamente evacua informe, solicitando el rechazo de la acción constitucional por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud de beneficio de residencia definitiva N°63789595, de 15 de mayo de 2023, indica que actualmente se encuentra en trámite en etapa de resolución desde el 11 de septiembre de 2023,

Fallo

por tanto, su condición migratoria es regular de conformidad a lo establecido en la Ley 21.325. Sostiene que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por el Servicio recurrido, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, lo que ha sido corroborado por la Excma. Corte Suprema. Cita jurisprudencia. Enfatiza que cualquier acción relacionada con el desconocimiento del artículo 43 de la Ley N°21.325 debe dirigirse en contra de quien haya llevado a cabo la conducta reprochable, y no en contra del servicio recurrido, tal como ha sido establecido por la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes y de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia e

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Iquique, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Luz Angélica Barbaran Huaymana, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 15 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva ID N°63789595, y realizó el pago de los derechos respectivos 26 de agosto del

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