BLAS/LAZO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Pelayo Vial Campos, abogado, en representación de don Diego Fidel Blas Rex, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 30 de julio del 2024, en la causa RUC 1910056323-4, RIT 19086-2019, que concedió el recurso de apelación presentado por el abogado de la querellante doña Jimena Blas Rex, en contra de la resolución de 24 de julio del año en curso, que tuvo por no presentada la acusación particular, en razón de no haber corregido los vicios formales de la acusación particular dentro del plazo ordenado por resolución de fecha 12 de diciembre de 2023. Para fundar su recurso, explica que con fecha 12 de diciembre de 2023 se realizó audiencia de preparación de juicio oral y el Tribunal acogió la corrección de los vicios formales de las acusaciones presentada, de conformidad al artículo 270 del Código Procesal Penal, otorgándose un plazo de 5 días. Luego con fecha 21 de diciembre de 2023, ante petición de Ministerio Público, por resolución se prorrogó el plazo para efectuar la corrección a otros cinco días más. Indica que, con fecha 16 de enero de 2024 la querellante doña Jimena Blas Rex presentó un escrito al Tribunal titulado “adecuación de los hechos a la acusación particular” y el 20 de febrero complemento de la presentación antes señalada, esto es, 26 días después de lo resuelto el 21 de diciembre señalado, resolviéndose “téngase presente sin perjuicio de lo que se resuelva en audiencia programada para el día 11 de marzo del 2024 en la presente causa.”. Explica que, en la audiencia de continuación de la preparación de juicio oral, se resolvió tener por no presentada la acusación referida, por extemporánea la corrección de vicios formales, declarando el abandono de la querella. Sostiene que la resolución que tuvo por no presentada la acusación de la querellante de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, no pone término al p
Fundamentos
fundamentos como su petitorio, se desprende que ese arbitrio se dirige también contra la resolución de fecha 24 de julio de 2024, en la parte que declara el abandono de la querella como consecuencia de haber tenido previamente por no presentada la acusación, al no subsanarse sus defectos formales, en el plazo dispuesto por el tribunal. Cuarto: Que, de esa forma, la resolución judicial que ha sido impugnada resuelve el abandono de la querella en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 letra a) del Código Procesal Penal, motivo por el cual de conformidad a lo señalado expresamente en el artículo 370 letra b) del mismo Código, dicha apelación del querellante es procedente.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el falso recurso de hecho presentado por don Pelayo Vial Campos, defensor penal privado en representación de don Diego Fidel Blas Rex, en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 1910056323-4, RIT 19086-2019, que concedió la apelación interpuesta por la parte querellante doña Jimena Blas Rex, respecto de la resolución de veinticuatro de julio del presente año, siendo dicha impugnación admisible. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo y déjese copia de este fallo en el rol Ingreso Corte N° Penal 4453-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4494-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Pelayo Vial Campos, abogado, en representación de don Diego Fidel Blas Rex, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 30 de julio del 2024, en la causa RUC 1910056323-4, RIT 19086-2019, que concedió
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