SIN INFORMACION

BRETXA S.A./TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 19 de diciembre de 2023, compareció el abogado Robert Schultz Figueroa, en representación del ejecutado Bretxa Chile S.A., representada por Iván Sergio Lazo Carrasco, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido en relación a las gestiones realizadas en la causa. 2.- Que el Juez Sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino sólo deudor y Tesorero, y agrega que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes, y que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil, tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos de la causa: a) El 28 de agosto de 2020 el ejecutado fue notificado y requerido de pago; b) Consta asimismo, que la última gestión útil fue realizada el 28 de agosto de 2020 cuando se realizó requerimiento de inscripción de embargo de bien raíz, y c) Finalmente el 19 de diciembre de 2023, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 4.- Que en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono, transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto d

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. ROL N° 108-2024 Tributario y Aduanero

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 19 de diciembre de 2023, compareció el abogado Robert Schultz Figueroa, en representación del ejecutado Bretxa Chile S.A., representada por Iván Sergio Lazo Carrasco, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido en relación a las gestiones realizadas en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica