FUENTES/POLINT - PDI
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, sin perjuicio del reclamo ingresado a la Contraloría General de la República, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en su libelo de protección, es la decisión adoptada por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, quien mediante Ordinario N° 761 de 22 de marzo del año 2021 y en base al Informe Técnico-Jurídico N° 10, elaborado por el Área Jurídica de dicha Jefatura Nacional, resolvió no dar lugar al reencasillamiento del recurrente en el escalafón de profesionales peritos. Segundo: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.” Tercero: Que, examinados los antecedentes, se advierte que la recurrente no mencionaría hechos que puedan constituir la vulneración de los derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos con relación a la Policía de Investigaciones de Chile, sin que se vislumbre de parte ésta alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental. En efecto de acuerdo con el tenor del libelo de protección fue la Contraloría General de la República quien le notificó el pasado 12 de agosto el dictamen E526279,
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de esta Corte, para los fines que corresponda. En cuanto a la forma de notificación, no ha lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-336-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, sin perjuicio del reclamo ingresado a la Contraloría General de la República, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en su libelo de protección, es la decisión adoptada por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas de l
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