YÁÑEZ/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En Causa RIT T-282-2023 RUC 23-4-0511632-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por el Juez Christian Osses Cares por la cual se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de Incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, respecto de las acciones de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducidas en subsidio de lo principal. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por EDUARDO ANDRÉS YÁÑEZ RIVAS en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, por no haberse acreditado una discriminación por opinión política en tal decisión o vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del acto administrativo de término anticipado de la designación a Contrata, de fecha 9 de agosto de 2023. III.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, el abogado de la parte denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso, “anulando la sentencia y declarando, en sentencia de reemplazo, que se acogen las demandas de autos”. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Luego de hacer una remisión a lo obrado en la causa y a la sentencia recurrida, precisa que el presente recurso se fundamenta en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo sistema de valoración probatoria también llamado de apreciación razonada, implica una sentencia en observancia de los parámetros que impone el respeto a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico afianzado, a la hora de apreciar la prueba, asentar los hechos y decidir la controversia. “No obstante, su parte considera que está efectuado de forma irracional y arbitraria, por cuanto pese a existir una orden de reposo y licencia médica, éste es desvinculado y el Tribunal considera que no fue con ocasión de despido, pese al contraste de las fechas y el reconocimiento expreso en la contestación de la demandada.” Sostiene que en ese sentido, el Juez ha dado por sentado ciertos elementos, tales como que “el despido no fue con ocasión de despido” (sic), que no consta que haya sido notificado el empleador de resolución de calificación de enfermedad, lo cual evidentemente es una interpretación sin antecedentes ni fundamentos legales que permitan establecer, siendo inclusive contrario al principio protector del trabajador,” el cual ha sido garantizado y protegido constitucionalmente, a saber: En la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional encontramos varias sentencias de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que refuerzan la idea del rango constitucional de la protección del trabajador chileno. Indica que la doctrina constitucional habla de una justicia constitucional laboral, vinculada tanto a los trabajadores del sector privado como a aquellos del sector público. En la sentencia Rol N° 1852-10 el Tribunal Constitucional, conoció el requerimiento de inaplicabilidad solicitado por el juez titular del segundo juzgado de letras de Talagante, por estimar que el art. 26 bis del Código del Trabajo vulneraba la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, transgrediendo también la libertad de trabajo. En sentencia de 26 de julio de 2011, el Tribunal por mayoría de 6 acogió el requerimiento y declaró inaplicable, en la gestión pendiente, aquella parte del art. 26 bis del Código del Trabajo que señala que las esperas que corresponda cumplir entre turnos, sin realizar labor, no serán imputables a la jornada laboral por contravenir el art. 19 N° 16° de la Constitución y vulnerar la protección constitucional del trabajador. En su razonamiento, esta sentencia aclara que la regla general en mater
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de Incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, respecto de las acciones de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducidas en subsidio de lo principal. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por EDUARDO ANDRÉS YÁÑEZ RIVAS en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, por no haberse acreditado una discriminación por opinión política en tal decisión o vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del acto administrativo de término anticipado de la designación a Contrata, de fecha 9 de agosto de 2023. III.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, el abogado de la parte denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Pide se acoja el recurso, “anulando la sentencia y declarando, en sentencia de reemplazo, que se acogen las demandas de autos”. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Luego de hacer una remisión a lo obrado en la causa y a la sentencia recurrida, precisa que el
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C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En Causa RIT T-282-2023 RUC 23-4-0511632-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por el Juez Christian Osses Cares por la cual se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de Incompetencia del Tribunal opuesta por la demandada, respect
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