ESTEBAN PATRICIO ZAVALA GONZALEZ CONTRA ANA KATHERINE TAMBORINO MUNOZ Y OTRO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°2310027367-5, RIT N°2979-2023, el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, don Frederick Roco Alvarado, dictó sentencia el 17 de julio de 2024, en cuya virtud absuelve a los querellados Ana Tamborino Muñoz y Eliecer Fuentes Díaz, de la autoría imputada en el delito de injuria materia de la querella. En contra de dicho fallo el abogado don Mauricio Lagos Baldassano, en representación del querellante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió por el querellante, el abogado ya mencionado, en tanto que por los querellados lo hizo la Defensora Penal Pública doña Constanza Cortés Madariaga. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el querellante invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Al respecto, reproduce parte del motivo Noveno, donde el tribunal tuvo por acreditados los hechos que indica, y en particular una determinada expresión vertida en una reunión de una agrupación gremial, que el juez concluye que es injuriosa y
Fallo
fallo el abogado don Mauricio Lagos Baldassano, en representación del querellante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió por el querellante, el abogado ya mencionado, en tanto que por los querellados lo hizo la Defensora Penal Pública doña Constanza Cortés Madariaga. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el querellante invoca el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Al respecto, reproduce parte del motivo Noveno, donde el tribunal tuvo por acreditados los hechos que indica, y en particular una determinada expresión vertida en una reunión de una agrupación gremial, que el juez concluye que es injuriosa y por tanto calificable como delito. Añade que en el considerando Décimo, el juez razona acerca de los motivos para absolver a los querellados, concluyendo que no logra la plena convicción acerca de que en la reunión señalada, ambos o alguno de los querellados hubieran proferido en contra del querellante las expresiones ofensivas que se citan en la querella. Precisa que solo dos de los testigos presentes en esa reunión dijeron que se habían efectuado apreciaciones que reñían con el respeto del honor y buen nombre del querellante, pero uno no recordaba que persona las pr
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Iquique, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N°2310027367-5, RIT N°2979-2023, el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, don Frederick Roco Alvarado, dictó sentencia el 17 de julio de 2024, en cuya virtud absuelve a los querellados Ana Tamborino Muñoz y Eliecer Fuentes Díaz, de la autoría imputada en el delito de injuria materia de la querella. En contra de dic
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