PÉREZ/CORP.MUN.VINA DEL MAR PARA DES.SOCIAL
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo de los mismos que la situación denunciada se encuentra bajo el amparo del derecho ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, como en la investigación seguida por parte de la fiscalía local de Viña del Mar y en la Superintendencia de Educación y teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-5859-2024.
Fundamentos
motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía
Fallo
se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda, presta servicios a honorarios en la señalada entidad. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Gorigoitía se declara inhabilitado para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que presta servicios para el referido municipio. Asimismo, Certifico: Que la Ministra Sra. Letelier, se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, toda vez que aquella se vincula directamente con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, última institución a la que presta servicios la Sra. Constanza Cereceda, hija de la Sra. Ministra. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relatora. Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Pro
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C.A. de Valparaíso Hog. Certifico: Que la Ministra Sra. Letelier se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, toda vez que su hija, Sra. Constanza Cereceda,
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