GALDAMES/GAZITÚA - (LTE)
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Ley Nro. 21.379 de 30 de septiembre de 2021, que modifica la Ley Nro. 21.226, establece en su artículo 11 lo siguiente “[a] excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 […]”. A su vez el artículo 12 inciso segundo prescribe: “[e]n aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia". Segundo: Que, en el presente caso se suspendió el término probatorio desde el 4 de mayo de 2021, y reanudándose de pleno derecho el 30 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en la ley en referencia. Luego del término del Estado de Excepción Constitucional, lo que acaeció el 30 de septiembre de 2021, transcurrieron más de 6 meses hasta la petición de reanudación del procedimiento realizada por la demandante, el 31 de marzo de 2022, y la consiguiente resolución que se pronunció sobre ella el 1 de abril del mismo año. Resolución que fue notificada sólo a las demandadas el 30 de septiembre de 2022. Tercero: Que, las demandadas sólo renuncian al derecho de promover el incidente de abandono de procedimiento en los casos expresamente indicados en los artículos 85 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en este escenario, al haberse promovido los incidentes de abandono los días 6 y 7 de octubre de 2022, respectivamente, por las demandadas, aparece cumplido el término de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, entre el 30 de septiembre y el 30 de marzo de 2022, de tal forma que, atendida la inactividad que se advierte de quien tenía a su cargo el impulso procesal de la presente causa, corresponde que los incidentes de abandono del procedimiento sean acogidos. Quinto: Que, por haber tenido motivo plausible para litigar la parte recurrida, conforme al artículo 144 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se la eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 152, 155 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol Nro. C-5754-2020, por la cual se rechazaron los abandonos solicitados, y en su lugar se decide que se acogen los referidos incidentes y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Devuélvase. Rol Corte Nro. 16041-2022 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Ley Nro. 21.379 de 30 de septiembre de 2021, que modifica la Ley Nro. 21.226, establece en su artículo 11 lo siguiente “[a] excepción de los artículos 4 y 6
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