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GENDARMERÍA DE CHILE/13 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Fernanda Yáñez Marín, abogada, por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el diez de agosto del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución de igual fecha, que dispuso el traslado del interno Carlos Luis del Tránsito Molina Durán al recinto A.S.A. o módulo 12º del CDP Santiago I, por no resultar apelable y por carecer de legitimación activa el recurrente. por estimar que el recurrente no tiene la calidad de parte. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se declare admisible el mencionado recurso; SEGUNDO: Que en primer término, y tal como señaló la Corte Suprema en el fallo de queja de 19 de diciembre del año 2022, recaída en los autos rol N° 57.688-2022, teniendo en consideración que Gendarmería de Chile tiene la misión legal de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, “no resulta tan claro que por no ser interviniente, esa institución no tenga la posibilidad de ser oída cuando precisamente tal encargo legal pueda verse en riesgo de incumplimiento”, puesto que “si bien son asuntos administrativos, los asociados a las decisiones que adopta Gendarmería en uso de tales atribuciones, tratándose del cumplimiento de obligaciones sustanciales de tal magnitud y alcances, no puede aparecer ésta como un tercero extraño en una resolución judicial que afecta precisamente ese cometido esencial”; TERCERO: Que por otro lado, se desprende también de autos que el juzgador decretó la resolución impugnada en una audiencia de cautela de garantías, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, decisión que puso término a ese procedimiento siendo entonces procedente el recurso, como lo prevé la letra a) del artículo 370 del citado texto legal. Y visto lo dispuesto e

Fallo

fallo de queja de 19 de diciembre del año 2022, recaída en los autos rol N° 57.688-2022, teniendo en consideración que Gendarmería de Chile tiene la misión legal de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren, y de su personal, “no resulta tan claro que por no ser interviniente, esa institución no tenga la posibilidad de ser oída cuando precisamente tal encargo legal pueda verse en riesgo de incumplimiento”, puesto que “si bien son asuntos administrativos, los asociados a las decisiones que adopta Gendarmería en uso de tales atribuciones, tratándose del cumplimiento de obligaciones sustanciales de tal magnitud y alcances, no puede aparecer ésta como un tercero extraño en una resolución judicial que afecta precisamente ese cometido esencial”; TERCERO: Que por otro lado, se desprende también de autos que el juzgador decretó la resolución impugnada en una audiencia de cautela de garantías, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, decisión que puso término a ese procedimiento siendo entonces procedente el recurso, como lo prevé la letra a) del artículo 370 del citado texto legal. Y visto lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Claudio Chandía, en representación de Gendarmería de Chile y en consecuencia se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelació

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Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Fernanda Yáñez Marín, abogada, por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el diez de agosto del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución de igual fecha, que dispuso el traslado de

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