CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA CONTRA MAURICIO TEIGUE GONZALEZ Y OTRA.-

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricia Marcela Mancilla Ojeda, asistente de aula, con domicilio en Pasaje Elizalde N°2021, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Mauricio Teigue González y Patricia Tenorio Vidal, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que los recurridos han incurrido en actos reiterados de acoso en contra de su persona, quienes la han seguido hasta su trabajo y efectuando grabaciones para luego difundirlas indicando que es una persona enferma y loca. Indica además que dichas personas la han agredido y robado en diversas ocasiones, presentando en consecuencia la presente acción, sin efectuar mayores peticiones en concreto. A folio 5, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 10, atendido el tiempo transcurrido y conforme el mérito de autos, se hace efectivo el apercibimiento decretado, prescindiendo del informe de los recurridos. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en los actos denunciados por la actora y que importaría un eventual acoso en contra de su persona de manera presencial y en redes sociales, conjuntamente con la imputación a los recurridos de la comisión de eventuales delitos en su contra, no indicándose de manera explícita la garantía constitucional vulnerada ni un petitorio respecto de lo solicitado a esta Corte. Cuarto: Que, sin perjuicio de la falta de informe por parte de los recurridos, cabe señalar que la recurrente no acompañó antecedente alguno que dé cuenta de los hechos que denuncia en su presentación, más allá de sus propias declaraciones, cuestión que, sumada a la falta de petición concreta en estos autos, impide a estos sentenciadores efectuar un análisis de ponderación de una eventual perturbación de garantía constitucional alguna en la especie, y con ello, del objeto de la presente acción. Quinto: Que, en consecuencia, no existiendo actuar ilegal o arbitrario que haya sido provocado por los recurridos de esta causa que importe algún derecho indubitado de la recurrente en estos autos, se rechazará la presente acción en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Patricia Marcela Mancilla Ojeda en contra de Mauricio Teigue González y Patricia Tenorio Vidal. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 732-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Patricia Marcela Mancilla Ojeda, asistente de aula, con domicilio en Pasaje Elizalde N°2021, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Mauricio Teigue González y Patricia Tenorio Vidal, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que los recurridos han incurrido en actos reite

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