SIN INFORMACION

RIQUELME/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece MARIOLY PAULETTE BIZAMA RIQUELME, abogada, en favor de don OCTAVIO MAURICIO RIQUELME VILLAGRA, quien interpone Acción de protección de Garantías Constitucionales en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. HECHOS Don Octavio Riquelme es una persona tranquila, sin vicios, que solo se dedicaba a trabajar y disfrutar de su familia. Llevaba más de 10 años trabajando en el mismo rubro de siempre, esto es, el despacho de mercadería de tiendas del retail, específicamente en Falabella. Este trabajo requería mucho esfuerzo físico y sólo trabajaban dos personas por camión de despacho. Con ocasión de su trabajo, a diario debía cargar y descargar muchas cosas pesadas. Hace casi cuatro años atrás don Octavio comenzó a sentir un dolor en la pierna izquierda que no lo dejaba caminar con normalidad, lo que le impidió continuar con su trabajo. Varias veces quedó sentado en la acera sin poder recuperar la marcha y subir al camión en el cual trabajaba, lo que lo llevó a consultar a un especialista. El diagnóstico fue “hernias lumbares”, que se transformaron desgraciadamente en el desgaste de los discos de su columna, lo que le produjo artrosis. Con el pasar del tiempo, esto podría llevarlo a una silla de ruedas, según su médico tratante. El dolor que padece es sumamente alto, lo que implica que no soporta estar mucho tiempo de pie, padeciendo de temblores en ambas piernas. Cuando se sienta, le cuesta mucho retomar la marcha nuevamente toda vez que esa simple actividad le genera un intenso dolor. Actualmente está medicado con opioides y parches de morfina como último recurso, ya que ha pasado por otros medicamentos para paliar el dolor sin tener un resultado favorable, entre ellas oxicodona, metadona y otras para la depresión y el sueño, todo por prescripción médica. Hoy en día, se encuentra bajo control en salud mental por una depresión que arrastra debido a su enfermedad al sentir que no puede salir adelante. Lo anterior se ve agravado con el hec

Fundamentos

fundamentos clínicos y/o de imagenología en que se basa el diagnóstico, establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos. Antecedentes y estudios que la SUSESO no tuvo en consideración, al resolver la reclamación, pues no los menciona en los fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. En efecto, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social sólo hace un análisis genérico y vago de lo que sería la argumentación médica al respecto, para lo cual enfatiza en que no se apreciaron nuevos antecedentes que permitieran autorizar las licencias médicas reclamadas en estos autos, sin especificar por qué los antecedentes médicos existentes no son suficientes ni en qué grado impiden la autorización de licencias médicas cuyo reposo ha sido definido por un profesional de la salud que se desempeña en el sistema público de salud. Es decir, ni siquiera se trata de un médico privado que convenientemente pudiera otorgar licencias o informes médicos para la beneficencia de mi representado, sino que es precisamente una institución del sistema público del Estado el que, analizada la situación de don Octavio Riquelme, determina que el reposo otorgado por la licencia médica es lo que se requiere en su situación actual. Como se observa, con los argumentos antes reproducidos, de falta de justificación del reposo prescrito al actor, no es posible conocer la razón médica que permita establecer la improcedencia del reposo, habida consideración que todos fueron dispuestos por un mismo especialista, - que es el médico tratante del recurrente-, quedando el administrado en situación de indefensión, como se dirá seguidamente. Por ello, de acuerdo a lo que se viene señalando, si bien es cierto que el rechazo de las licencias médicas fue dispuesto por la entidad pública que señala la ley y en uso de sus facultades, no lo es menos, que la falta de sustento fáctico en la decisión, configura un motivo de arbitrariedad que deja en la indefensión al recurrente al no tener certeza de las razones médicas o jurídicas por las cuales se estima injustificado el reposo que le fuera prescrito, ni tampoco conocer los motivos por los cuales la autoridad estima suficiente el período de reposo que se le había concedido con anterioridad para su recuperación. Reviste especial relevancia, desde el punto de vista de la salud del recurrente y según se desprende de la lectura de la Resolución Exenta a la que se viene haciendo referencia, el hecho que la SUSESO resolvió confirmar el rechazo de las licencias, sin tener información de la asistencia del paciente a los especialistas de la SUSESO, u otras derivaciones o intervenciones para el manejo de su patología, que hubiesen permitido a dicho órgano determinar el rol terapéutico de las licencias reclamadas, ya que tal información no le fue aportada, según se expresa en la resolución impugnada. Por otro lado, no consta del proceso, que al sr.

Fallo

por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3”. Misma argumentación se utilizó para el rechazo de la licencia médica N° 16234285-1, cuyo reposo comenzaba el día 16 de octubre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2023, a través de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2023. Finalmente, hago presente que la Compin ha rechazado según resolución de fecha 24 de noviembre de 2023 la licencia médica N° 16520102-7, cuyo reposo se prolongaba desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de diciembre de 2023, por estimar que existe una patología irrecuperable con previo TPI rechazado por igual diagnóstico y MCT menor a 50%. Para la acertada resolución del caso hace presente que todas las licencias fueron rechazadas por Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), subcomisión Cautin, las que fueron otorgadas al recurrente por el médico neurocirujano Arnoldo Enrique González Pereira, por la causal antes indicada de reposo no justificado, las que impugnadas ante la SUSESO de la Araucanía, confirmó el rechazo de las licencias, como se detalla a continuación. El día 29 de mayo de 2024, el sr. Riquelme recibe y se da por enterada de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-85110-2024, resolución que refiere: Cabe señalar que parte de la argumentación de la Superintendencia de Seguridad Social dice relación que “entre los antecedentes tenidos a la vista, la

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C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece MARIOLY PAULETTE BIZAMA RIQUELME, abogada, en favor de don OCTAVIO MAURICIO RIQUELME VILLAGRA, quien interpone Acción de protección de Garantías Constitucionales en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. HECHOS Don Octavio Riquelme es una persona tranquila, sin vicios, que solo se dedicaba a

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