MINISTERIO PUBLICO C/ ALICIA MARGARITA ROMERO TIRADO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los antecedentes RIT 94-2023, RUC 2200390667-5, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por decisión de diez de julio de dos mil veinticuatro, integrada por los jueces titulares, señores Rubén José Bustos Ortiz, quien la presidió, Claudio Andrés Weishaupt Milner, y por la jueza suplente, señora Kerima Schichaschwili Carvajal, dictaron sentencia, por la cual “se declara: I. Que se CONDENA a Alicia Margarita Romero Tirado, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido en la comuna de Ovalle el día 24 de abril de 2022. II. La condenada deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta ante el centro de cumplimiento que Gendarmería de Chile determine, dentro de quinto día contado desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, asistiéndole un abono de 65 días, según certificado de ministro de fe del tribunal. III. Atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, procédase a incluir la huella genética de la sentenciada en el Registro de Condenados, previa toma de muestra biológica por parte de Gendarmería de Chile en su oportunidad. IV. Que no se condena en costas a la acusada, por los argumentos expuestos en el
Fundamentos
considerando vigésimo primero del presente fallo” (sic). Que, en contra del referido fallo, el defensor penal público, abogado Carlos Cordero Figueroa, en representación de la encartada, doña Alicia Margarita Romero Tirado, se alzó ante esta Ilustrísima Corte, interponiendo recurso de nulidad, conforme lo dispone el artículo 372 del Código Procesal Penal, fundado en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, según el cual “El juicio oral y la sentencia, o partes de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”; el que prescribe: “la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones”. Esto, a su vez, en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal, el cual indica que "los tribunales apreciarán la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el referido arbitrio, procediéndose a su vista en audiencia del veintiuno de agosto pasado, escuchándose los alegatos formulados por el defensor penal público, abogado don Carlos Cordero Figueroa, por su recurso, por 20 minutos y de la representante del Ministerio Público, la Abogada doña Gloria Montaño Matamala, contra el recurso, por 15 minutos, conforme quedó consignado en registro de audio, fijándose fecha para la comunicación de la sentencia la del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de la encartada, como se dijo, ha alegado, como única causal de su arbitrio anulatorio, el motivo absoluto, previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c), todo ello con infracción al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, fundamentando el motivo abrogatorio invocado, sostiene la defensa que la valoración de la prueba de cargo presentada no cumple con el estándar exigido por el Código Procesal Penal toda vez que las conclusiones a que arriban los sentenciadores de fondo se alejan de las limitaciones impuestas por el artículo 297 del Código Procesal Penal, desde que el laudo impugnado no
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a Alicia Margarita Romero Tirado, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido en la comuna de Ovalle el día 24 de abril de 2022. II. La condenada deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta ante el centro de cumplimiento que Gendarmería de Chile determine, dentro de quinto día contado desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, asistiéndole un abono de 65 días, según certificado de ministro de fe del tribunal. III. Atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, procédase a incluir la huella genética de la sentenciada en el Registro de Condenados, previa toma de muestra biológica por parte de Gendarmería de Chile en su oportunidad. IV. Que no se condena en costas a la acusada, por los argumentos expuestos en el considerando vigésimo primero del presente fallo” (sic). Que, en contra del referido fallo, el defensor penal público, abogado Carlos Cordero Figueroa, en representación de la encartada, doña Alicia Marg
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C/Romero Tirado, Alicia Margarita Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación Rol N° 1.246-2024 (del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT 94-2023, RUC 2200390667-5, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por decisión de diez de julio de dos mil veint
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