MP C/ SAMUEL DAVID FELIPE VILLALONCO MUNOZ
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 2 de septiembre en curso, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Samuel David Felipe Villalonco Muñoz, decretando la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de privación de libertad en forma total en su domicilio, más la de suspensión (sic) de su licencia para de conducir vehículos, en los términos que allí se señalaron. Cabe indicar, que dicho imputado se encuentra formalizado por cuasidelito de homicidio en accidente de tránsito y marcharse del sitio del suceso sin auxiliar a la víctima con resultado de muerte y lesiones leves, puesto que fueron dos las víctimas en el hecho. El Ministerio Público, en síntesis, argumentó su solicitud de prisión preventiva, para los efectos de garantizar la seguridad de la sociedad, y, por su parte, la defensa, haciendo presente la situación personal del imputado, adujo que la prisión preventiva era desproporcionada en este caso, resultando suficientes las otras medidas de cautela impuesta por el juez de primer grado. 2°.- Que, como se observa, la discusión, hasta ahora, se centra solamente en la necesidad de cautela, ya que el persecutor sostuvo que, por el momento, no contaba con antecedentes que le permitieren sustentar un tipo penal más grave, especialmente en cuanto a la muerte que fue ocasionada. Ahora bien, y teniendo presente los antecedentes actualmente reunidos en autos, para esta Corte efectivamente resulta desproporcionada la postulación del Ministerio Público,
Fundamentos
considerando la prognosis de pena y el hecho –no controvertido- que el encausado no registra condenas penales pretéritas . Además, tampoco hay discusión en lo tocante a la situación de arraigo familiar y laboral con que cuenta Villalonco, ya que trabaja desde hace aproximadamente 40 años en la Siderúrgica de Huachipato y estaría al cuidado de su padre de aproximadamente 100 años de edad. 3°.- Que, por otro lado, resulta debatible la argumentación del Ministerio Público en lo concerniente a la aplicación en el caso de autos de la norma contenida en la parte final del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito (Ley N°18.290), siendo otro el estadio procesal donde esta cuestión ha de ser dilucidada. Además, otra es también la etapa donde deben determinarse las eventuales penas que podrían ser impuestas al imputado Villalonco, pero de lo que aquí y ahora se trata, es sólo establecer cuál o cuáles son las medidas cautelares que resultan necesarias, proporcionales, idóneas y suficientes de frente a los hechos materia de la formalización y a las circunstancias personales del enjuiciado, y precisamente es en este punto donde esta Corte concuerda con aquellas dos medidas que, en lugar de la prisión preventiva, le fueron impuestas al encausado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Samuel David Felipe Villalonco Muñoz, y que decretó a su respecto la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de privación de libertad en forma total en su casa, más la de suspensión (sic) de su licencia para de conducir vehículos, en los términos que allí se señalaron. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial Sra. Durán, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, imponer la prisión preventiva al imputado, teniendo presente para ello que esta última medida es la que en este caso particular resulta necesaria y proporcional, considerando la forma en que ocurrieron los hechos, donde el imputado aparece dándose a la fuga, y, asimismo, la sanción legal probable, más aun que aquí resultó fallecida una mujer anciana y otra persona de la tercera edad lesionada. Todos estos antecedentes, hacen que las medidas cautelares que impuso el juez de primer grado, sean insuficientes para garantizar la seguridad de la sociedad, lo que únicamente se logra, en este caso, con la prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Pen
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Concepción, diez de septiembre dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 2 de septiembre en curso, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Samuel David Felipe Villalonco Muñoz, decretando la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad
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