SIN INFORMACION

APABLASA/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Christopher Ignacio Apablasa Ortiz, domiciliado en Camino Los Queñes s/n, comuna de Navidad, interpone recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en especial su Comisión de Sanidad perteneciente a la División de Sanidad, ignora su representante legal, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°10.525, comuna de El Bosque, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en las resoluciones 60/2024 de 21 de febrero y 113/2024 de 11 de abril, ambas del año en curso y que determinaron que no era apto para la vida militar, disponiéndose su licenciamiento, lo que estima vulneran las garantías fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que fue seleccionado para ingresar el 21 de enero de 2023 a la Escuela de Especialidades, luego de haber aprobado todos los exámenes físicos y de conocimientos. Refiere que participó de diversas actividades que requerían esfuerzos físicos de manera rutinaria sin mayores complicaciones, sin embargo, a fines de mayo de 2023, producto de mareos tras una actividad, le efectuaron exámenes de sangre, un electrocardiograma y un holter, arrojando una disautonomía leve. Posteriormente, ya en agosto, se le realizó un ecocardiograma y en octubre, un “Tilt Test”, concluyéndose que el paciente padecía un cuadro de disautonomía benigno y absolutamente tratables, según los médicos con los que se atendió de manera externa. Esgrime que el 21 de febrero de 2024 se emitió la Resolución N°60/2024 por la Comisión de Sanidad de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile que estableció que su aptitud psicofísica actual es de “no apto para la vida militar”, correspondiendo proponer su licenciamiento y, conforme a las normas vigentes, no le aplicó beneficio previsional alguno, razón por la que interpuso recurso de reposición, solicitando se reevaluara la condición en base a lo señalado por sus médicos tratantes, en cuanto a que s

Fundamentos

considerando que, como prescribe el inciso 1° del artículo 234 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la determinación de la capacidad del personal para continuar en el servicio corresponde exclusivamente a la Comisión de Sanidad de cada institución, que es lo que ocurrió en la especie. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Christopher Ignacio Apablasa Ortiz, en contra de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea. Regístrese, notifíquese y archívese. N°3659-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Cristian Villanueva Vargas. En San Miguel, a 10 de septiembre de 2024, Andrea Corvalán Sáez, relator. San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°14: por acompañados. Al escrito folio N°16: a lo principal, y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado; al segundo otrosí,

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