CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO/INAD
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Álvaro Gastón Sáez Willer, abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de querellante abogado, en representación de la parte querellante en causa RIT 4222-2019, RUC 1900331844-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el tres de septiembre de 2024 que concedió el recurso de apelación presentado por el abogado defensor penal Adrián Villena Orellana, en representación del imputado Javier Betancurt Cofré en contra de aquella dictada en audiencia de cautela de garantías de veintinueve de agosto pasado que omitió emitir pronunciamiento respecto de su petición de instruir al Ministerio Público la realización de una diligencia de reconstitución de escena. Argumenta que la decisión impugnada no es apelable de conformidad con lo dispuesto el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no es de aquellas ponen término al procedimiento, que hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, ni tampoco se trata de un caso en que la ley contemple expresamente el recurso. Por todo lo anterior, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación anteriormente singularizado. Segundo: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el rol N° 3229-2024 en el que el representante del imputado solicita que: “conociendo del recurso, restablezca el imperio del derecho quebrantado y revoque la resolución apelada, y ordene al Ministerio Publico realizar la diligencia de reconstitución de escena solicitada por la defensa, por vulnerar los derechos del imputado del articulo 93 letra c) del Código Procesal Penal.”. Tercero: Que, el recurso de hecho es un arbitrio procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Consejo de Defensa del Estado y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Javier Betancurt Cofré, en contra de la resolución dictada en audiencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 4222-2024. Atendida la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso, déjese copia de esta resolución en la Causa Rol Ingreso Corte 3229-2024. Regístrese y comuníquese. N°Penal-3259-2024
Texto Completo (Preview)
CH11. MVT 3259-2024 Penal FALSO REC HECHO San Miguel, diez de septiembre del año dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Álvaro Gastón Sáez Willer, abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de querellante abogado, en representación de la parte querellante en causa RIT 4222-2019, RUC 1900331844-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de S
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