SIN INFORMACION

SENAKHUN SIRINTHORN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristopher Brian Tagle Ortiz, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Sirinthorn Senakhun, tailandesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 24230503, de 10 de mayo de 2024 por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -del cual es sucesor legal-, por medio de la cual afirma que dicha entidad rechaza la solicitud de regularización de la recurrente y dispone su abandono del país. Estima que dicha conducta vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a) y, en definitiva, pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución precedentemente singularizada, y continuar la tramitación de la residencia solicitada. En el caso que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, solicita que se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Expone que la recurrente, de 35 años, ingresó a Chile por paso habilitado, como turista, el 13 de junio de 2018. Afirma que, posteriormente, solicitó adherirse al Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Complementa que mediante Resolución Exenta N°22036616, de 7 de enero de 2022, del órgano recurrido, se la tuvo por desistida de todo trámite migratorio pendiente y se admitió a trámite su solicitud de regularización, otorgándole permiso de trabajo. Reclama que tras más de dos años de tramitación, su solicitud de residencia temporal fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24230503, de 10 de mayo de 2024, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación de dicha resolución. Consigna que el fundamento del rechazo es el siguiente: “Presenta antecedentes negativ

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada, remitiéndose a diversas disposiciones de la ley 19.880, como también la desproporción de la medida. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso de amparo interpuesto en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Sustenta su posición en que la amparada no cumple el requisito objetivo de no tener antecedentes penales en su país de origen para acceder a la regularización migratoria extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, que la resolución impugnada fue dictada en conformidad a la ley, dando los plazos correspondientes para subsanar la solicitud y presentar descargos, y que la orden de abandono es la consecuencia legal y necesaria ante el rechazo de un permiso de residencia. En cuanto a los fundamentos de hecho, la recurrida expone que la amparada ingresó a Chile el 13 de junio de 2018. Indica que el 7 de enero de 2022 solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. complementa que mediante Resolución Exenta N° 22036616, de fecha 07 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la extranjera, teniéndola por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria, y se le otorgó permiso de trabajo mientras estuviera en tramitación dicha pretensión. Invoca que mediante Comunicación Electrónica N° 29198292, de fecha 22 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada que su solicitud se encontraba incompleta, y se le solicitó que remitiera en el plazo de 60 días los documentos faltantes, a saber, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Señala que el 17 de octubre de 2022, la extranjera presentó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, del cual se puede constatar que fue condenada en el año 2016 por la Corte Provincial de Nonthaburi, a 2 años de prisión por el delito de Fraude en Asociación y Falso Testimonio. Por lo anterior, refiere que mediante Notificación N° 46357235, de fecha 14 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo de su solicitud de regularización migratoria, al tener antecedentes penales negativos en su país de origen. Agrega que de acuerdo al artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos en relación a la causal de rechazo invocada, sin que los evacuara. Postula que mediante Comunicación Electrónica N° 50233695, de fecha 1 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada que su solicitud

Fallo

por tanto, no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Por ello, se le ordena incorporar: Sentencia de fecha 27 de julio de 2016, de la Corte Provincial de Nonthaburi, por el delito de fraude y perjurio, en proceso Black Case N° Or. 2717/2559, Red Case N° Or. 3226/2559. Debidamente traducida y legalizada. 6. Que no consta que haya aportado dicho instrumento. SEXTO: Que, analizados los antecedentes del recurso de amparo interpuesto, esta Corte estima que no concurren en la especie los presupuestos para acogerlo, por las razones que se dirán. En efecto, según consta en la Resolución Exenta N°24230503 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 10 de mayo de 2024, el acto impugnado se sustenta en el hecho de que la amparada Sirinthorn Senakhun no cumple los requisitos objetivos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y en la Resolución Exenta N°1769 de 2021 para acceder a la regularización migratoria extraordinaria, toda vez que registra antecedentes penales negativos en su país de origen, al haber sido condenada como autora del delito de Fraude en Asociación y Falso Testimonio, a la pena de 2 años de prisión. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se encontraba legalmente facultado para rechazar su solicitud de regularización, en conformidad a la normativa que rige la materia, lo cual no se ve desvirtuado por las alegaciones de la actora. Al efecto se tiene en especial cons

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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristopher Brian Tagle Ortiz, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Sirinthorn Senakhun, tailandesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la d

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