JOSE UGARTE GODOY CON CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Primero: Que los documentos acompañados en segunda instancia en nada alteran las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte, toda vez que no incide en el objeto de la Litis. Segundo: Que la suma ordenada pagar ha sido establecida en unidades de fomento, índice reajustable por su propia naturaleza, por lo que resulta improcedente imponer, además, interés corrientes. Tercero: Que, en cuanto al fondo se comparten los razonamientos vertidos en la sentencia en alzada. Cuarto: Que la demandada ha litigado con fundamento plausible, por lo que será eximida del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que cada parte pagará sus costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la demandada queda condenada al pago de la cantidad de 120,488 unidades de fomento, sin intereses. Regístrese y devuélvase. N°1083-2023-Civil Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra Claudia Lazen Manzur, ministra Celia Catalán Romero y abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Valenzuela por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.
Fallo
fallo y que esta Corte comparte, toda vez que no incide en el objeto de la Litis. Segundo: Que la suma ordenada pagar ha sido establecida en unidades de fomento, índice reajustable por su propia naturaleza, por lo que resulta improcedente imponer, además, interés corrientes. Tercero: Que, en cuanto al fondo se comparten los razonamientos vertidos en la sentencia en alzada. Cuarto: Que la demandada ha litigado con fundamento plausible, por lo que será eximida del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en aquella parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se declara que cada parte pagará sus costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la demandada queda condenada al pago de la cantidad de 120,488 unidades de fomento, sin intereses. Regístrese y devuélvase. N°1083-2023-Civil Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra Claudia Lazen Manzur, ministra Celia Catalán Romero y abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Valenzuela por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que los documentos acompañados en segunda instancia en nada alteran las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte, toda vez que no incide en el objeto de la Litis. Segundo: Que la suma ordenada pagar ha sido establecida en unidades de fomento, índice reajustable por su propia naturaleza, por lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica