EL BOSQUE SPA/TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(M)
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Antoine Butte Barrios, abogado, en representación de El Bosque SpA, en autos administrativos Rol 10526-2020, sobre ejecución especial de cobro de impuestos, que actualmente conoce la Tesorería General de República de la Provincial de Valdivia; quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2024, mediante la cual no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio de una reposición por esa parte, así como la apelación presentada directamente en un otrosí; lo anterior para impugnar la resolución de fecha 3 de mayo de 2024, que resolvió no hacer lugar al incidente de abandono de procedimiento. La resolución de fecha 30 de mayo de 2024 que estimó improcedentes los recursos presentados. Fundamenta el presente recurso de hecho indicando que constituye un error el rechazo que la Tesorería hizo de los recursos deducidos por esa parte, pues las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil (entre las que están las relativas a los recursos de reposición y apelación) tienen plena aplicación al procedimiento seguido ante la Tesorería Regional de Los Ríos, Valdivia. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto Recurso de Hecho y previo informe correspondiente, se acoja y declare que admisible el recurso de apelación subsidiaria, o bien la apelación directa interpuesta en subsidio de aquella, en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2024 de la Tesorería Regional de Los Ríos. Informa don Mario Aravena Bozo, director regional tesorero de Los Ríos, informando el recurso e indicando los
Fundamentos
fundamentos de la resolución de fecha 30 de mayo de 2024. Asevera que en los procedimientos de cobro realizados por su servicio, que no es posible resolver los incidentes que se le presenten en sede administrativa, añadiendo que el procedimiento tramitado en esos autos no se encuentra abandonado. Agrega que como característica especial del procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias, es que el Juez sustanciador, Tesorero Regional o Provincial, no se encuentra dotado de atribuciones para resolver todo lo que se alegue por el contribuyente deudor moroso, dado el carácter administrativo del procedimiento, según señala. Consecuentemente, señala que en el procedimiento administrativo especial que informa, no se encuentra previsto el recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación y se oyeron alegatos. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (MOSQUERA, Mario y MATURANA, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). SEGUNDO: Para la resolución del presente asunto, se deberá considerar que la solicitud del recurrente se basa en haber sido denegada una apelación, que, en su concepto, debió serlo, por encontrase la resolución cuestionada en la hipótesis de ser recurrida, según las normas generales del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que efectivamente, el compareciente dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, y apelación directa, en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2024. Respecto de dicha presentación, el tribunal resolvió el 30 de mayo de 2024 que era improcedente la apelación en sede administrativa, en consideración a que las actuaciones del juez sustanciador en aquellos autos, no son de naturaleza estrictamente jurisdiccional. CUARTO: Que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, esta Magistratura concluye que aquella es un decreto que altera la substanciación regular del juicio, correspondiendo a aquellas resoluciones que según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables en subsidio de una reposición. Consecuentemente, respecto a la resolución impugnada resulta procedente el recurso de apelación, interpretación que permite de manera más prístina la concreción del derecho al recurso para la parte recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto Recurso de Hecho y previo informe correspondiente, se acoja y declare que admisible el recurso de apelación subsidiaria, o bien la apelación directa interpuesta en subsidio de aquella, en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2024 de la Tesorería Regional de Los Ríos. Informa don Mario Aravena Bozo, director regional tesorero de Los Ríos, informando el recurso e indicando los fundamentos de la resolución de fecha 30 de mayo de 2024. Asevera que en los procedimientos de cobro realizados por su servicio, que no es posible resolver los incidentes que se le presenten en sede administrativa, añadiendo que el procedimiento tramitado en esos autos no se encuentra abandonado. Agrega que como característica especial del procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias, es que el Juez sustanciador, Tesorero Regional o Provincial, no se encuentra dotado de atribuciones para resolver todo lo que se alegue por el contribuyente deudor moroso, dado el carácter administrativo del procedimiento, según señala. Consecuentemente, señala que en el procedimiento administrativo especial que informa, no se encuentra previsto el recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación y se oyeron alegatos. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Antoine Butte Barrios, abogado, en representación de El Bosque SpA, en autos administrativos Rol 10526-2020, sobre ejecución especial de cobro de impuestos, que actualmente conoce la Tesorería General de República de la Provincial de Valdivia; quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica