1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

GUEVARA RAMIREZ JHOANA / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-15-2023, RUC N°23-4-0461236-0 en procedimiento monitorio seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “Guevara con Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios y otros”, por nulidad de contratos, sanción del artículo 183 U del Código del Trabajo, nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales y remuneraciones del tiempo intermedio y subsidiariamente por remuneraciones en compensación al fuero maternal, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintinueve de mayo pasado, el juez titular José Nesvara Herrera resolvió: 1.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; 2.- Rechazar la solicitud de nulidad de los contratos posteriores al 4 de noviembre de 2021; 3.- Acoger la demanda impetrada por Jhoana Andreina Guevara Ramírez, declarando que los contratos de la actora con la empresa ACTIVOS CHILE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, fueron efectuados con fraude a la ley y -de conformidad a lo establecido en el artículo 183 U del Código del Trabajo- que la trabajadora demandante es dependiente de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA; 4.- Que el despido de la demandante con fuero maternal es nulo ordenando a SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, la reincorporación de la actora dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y junto con ella cancelarle las remuneraciones devengadas entre la separación acaecida el 30 de diciembre de 2022, y la fecha de su efectiva reincorporación, en base a una remuneración mensual de $345.799, debiendo descontar y enterar las respectivas cotizaciones en las instituciones previsionales y de salud que señale la trabajadora; 5.- Para el evento que no sea posible su reincorporación, SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA deberá proceder al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta el término del fuero maternal, esto desde el día 30 de di

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer lugar, la recurrente Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA sustenta su pretensión de invalidación del

Fallo

fallo en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, denunciando por ella la vulneración del principio de inmediación previsto en el artículo 425 del Código del Trabajo. Esgrime que éste no solo se pierde en el evento que el juez no presida la audiencia sino también cuando el recuerdo de la prueba y todas las apreciaciones sobre la misma se diluye por el paso del tiempo. En este evento, se decide con recuerdos vagos de lo que ha presenciado en audiencias pasadas o con apoyo en el registro de lo obrado para intentar recopilar la prueba rendida, lo que -en su concepto- es equivalente a que no hubiera estado presente en la audiencia. Destaca que la causa fue iniciada el 17 de febrero de 2023, la audiencia de conciliación, contestación y prueba se celebró el 3 de abril de 2023 y finalmente la sentencia se dictó el 29 de mayo de 2024, esto es, un año dos meses después de la celebración de la audiencia. Luego de citar como doctrina nacional a don Omar Astudillo Contreras en su obra “El recurso de nulidad laboral” y jurisprudencia atingente a sus argumentos, concluye que existió solo una apariencia de inmediación, desnaturalizándose por completo el juicio monitorio celebrado como método de resolución de controversia, lo que transgredió la garantía constitucional del debido proceso. Segundo: Que, en subsidio, la demandada Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha

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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT M-15-2023, RUC N°23-4-0461236-0 en procedimiento monitorio seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, caratulados “Guevara con Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios y otros”, por nulidad de contratos, sanción del artículo 183 U del Código del Trabajo, nulidad del despido por infracción al fuero m

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