SAMUEL LANDOLFO INCIARTE URDANETA C/ CRISTOBAL FERNANDO CUEVAS ARRIAGADA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Atendido que la afectación del bien jurídico protegido se produjo en la comuna de Huechuraba, conforme lo expone la parte querellante, sin que haya antecedentes que permitan llegar a una conclusión diversa, se dirime la contienda, declarando que es competente el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deberá seguir conociendo de los antecedentes. Comuníquese la presente resolución a ambos tribunales. Remítanse estos antecedentes al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-1608-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGGV/xsr Concepción, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido que la afectación del bien jurídico protegido se produjo en la comuna de Huechuraba, conforme lo expone la parte querellante, sin que haya antecedentes que permitan llegar a una conclusión diversa, se dirime la contienda, declarando que es competente el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, quie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica