JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MARTIN ALEXIS SILVA ALTAMIRANO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la gravedad de la pena asignada al ilícito formalizado, la circunstancia de carecer de irreprochable conducta anterior, ejecutar los hechos investigados con un menor de edad y que, en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, son parámetros objetivos establecidos por el legislador que hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Julio Alexi Duran Quiroz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1526-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientement

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