RUIZ/SALCEDO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte N° 13.373-2024, compareció Felipe Ruiz Court interponiendo recurso de protección en contra de Claudia Alejandra Salcedo Guzmán, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en una serie de publicaciones y comunicaciones que menoscaban su honra y vida privada, conculcando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 Nros. 1 y 4 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose la presente acción, se ordene a la recurrida abstenerse de realizar las aludidas conductas, en que divulgue su identidad y antecedentes sobre la investigación en que es parte; además, de ordenarle que se inhiba de estimular odio e ira y de pedir su exclusión de actividades relacionadas con carreras de autos, adoptando cualquier otra medida tendiente a cautelar sus garantías constitucionales vulneradas, con costas. Expone que con fecha 25 de febrero de 2024 conoció a recurrida, con quien inició una relación sentimental que duró 50 días y que concluyó de mutuo acuerdo la segunda quincena de abril. En dicho contexto, le comentó sobre la existencia de una investigación penal en su contra por el delito de femicidio íntimo frustrado, derivado de un accidente vehicular con su ex mujer. Con posterioridad al término de la relación, comenzó a recibir comentarios de amigos indicando que la recurrida estaba comunicándose con ellos a través de redes sociales, revelando información sobre la investigación penal en su contra y sugiriendo que se alejaran de él. Asimismo, manifiesta que el 26 de abril pasado, aquella envió un mensaje a los organizadores de una carrera automovilística en la que él participaría, advirtiendo sobre su supuesta peligrosidad y solicitando que se le impidiera competir. Adicionalmente, publicó en la red social Instagram una fotografía de objetos relacionados con su equipo de carrera, acompañada de un mensaje que lo acusaba de haber estado preso por intento de femicidio y advertía sobre su supuesta p
Fundamentos
motivos de seguridad personal. Asimismo, alega que el recurso interpuesto es inepto, ya que no cumple con los requisitos prescritos por la ley; el recurrente reconoce la existencia de un proceso judicial en curso, y que las medidas que puedan tomar terceros no son de su competencia o responsabilidad. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que en la especie, no existe discusión, y más bien deriva de la documentación acompañada, que la recurrida sea utilizando su nombre, sea a través del nombre “manos_de_pianista”, realizó publicaciones a través de las redes sociales “Instagram” y “Facebook” y envió correos electrónicos a los organizadores de carreras de automóviles en que participa el actor, señalando en resumen, la situación procesal de este último, y en particular en los correos electrónico remitidos señaló “Ha
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Evacuó el informe requerido Claudia Salcedo Guzmán, y para instar al rechazo de la acción dirigida en su contra, argumentando en resumen, la existencia de un legítimo temor hacia el recurrente, basado en antecedentes de violencia, a lo que se suma que no ha existido intención de desprestigiarlo o desacreditarlo en sus acciones, así como también la falta de pruebas que acrediten las imputaciones y las supuestas afecciones alegadas, para finalmente alegar la “incompetencia” para asumir alguna responsabilidad por las medidas que pudieran adoptar terceros. Expone que conoció al recurrente a través de la red social Facebook, iniciando una relación de pareja a principios del mes de marzo de 2024 que se extendió por no más de 40 días. Durante este período, tomó conocimiento de que él enfrentaba una causa penal por femicidio frustrado contra su ex cónyuge. Según relata, el propio actor le confesó que tras descubrir una infidelidad, persiguió a su excónyuge en un vehículo a alta velocidad hasta chocarla, dejándola en riesgo vital, agrediendo gravemente a su acompañante. Como consecuencia de estos hechos, el recurrente estuvo privado de libertad en la Penitenciaría de Santiago por más de una semana. Manifiesta haber presenciado comportamientos violentos del recurrente hacia terceros, incluyendo amenazas a un vecino y frecuentes discusiones con sus hijos; antecedentes que generaron en su parte un esta
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos Ingreso Corte N° 13.373-2024, compareció Felipe Ruiz Court interponiendo recurso de protección en contra de Claudia Alejandra Salcedo Guzmán, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en una serie de publicaciones y comunicaciones que menoscaban su hon
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