ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. CON CLAUDIA SEGURA CEBALLOS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia a excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes ordinarios ingreso Corte N°1115-2023 CIVIL caratulados “ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. /SEGURA” sobre cobro de pesos, recurre la demandante en contra de la sentencia que rechazó la acción intentada. Sostiene, en síntesis, que acreditó la existencia de la obligación cuyo cobro pretende. Solicita que se revoque la sentencia apelada y acoja la demanda en todas sus partes, declarando su derecho a percibir la suma de $2.158.236 más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el DFL N°4/20.018 Ley General de Servicios Eléctricos en materia de Energía Eléctrica de 12 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial el cinco de febrero de 2007, la demandada doña Claudia Segura Ceballos, es quien aparece singularizada en la boleta N° 25387733, Nº de Cliente 60190 con fecha de vencimiento diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, como la usuaria y consumidora final del servicio. En efecto, según lo previsto en el artículo 225 letra k) de dicho cuerpo legal, ella utiliza el suministro de energía eléctrica para consumirlo en el inmueble, también allí individualizado, que se ubica en calle Perú 1179 de la comuna de La Cisterna; por lo que de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra q) de la referida regla legal, es en dicho domicilio donde quedan radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio. TERCERO: Que del mérito de la copia de la boleta N°25387733 emitida por Enel Distribución Chile S.A. con fecha de vencimiento para el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, que no fue objetado por la demandada, desde que permaneció en rebeldía durante toda la tramitación de la presente causa, se tiene por acreditada la existencia de la obligación cuyo cobro se pretende. En efecto, éste da cuenta que doña Claudia Segura Ceballos efectivamente adeuda la suma de $2.158.236 por concepto de consumos de suministro eléctrico proporcionados por la empresa demandante. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de abril del año pasado dictada en la causa rol C-2278-2021 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel que desestimó la acción interpuesta; y acogiendo la demanda deducida por doña María José Jáuregui Escudero en representación de Enel Distribución Chile S.A.,
Fallo
se declara que doña de Claudia Segura Ceballos le adeuda la suma de $ 2.158.236.- que deberá pagar con intereses, reajustes y costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey. N°Civil-1115-2023 Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Celia Catalán Romero, ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez y fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra (s) Castro por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia a excepción de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes ordinarios ingreso Corte N°1115-2023 CIVIL caratulados “ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. /SEGURA” sobre cobro de pesos, recurre la demandante en con
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