JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

MEDRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-11-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo, en representación de la demandante doña María Soledad Medrano Mieres, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 21 de julio de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales presentada por la actora. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 162, 454 N°1, 161 y 168, todos del Código del trabajo; y de lo prevenido en los artículos 1° y 87 inciso segundo del Estatuto Docente; en subsidio, adujo la causal prevista en el artículo 478 letra c) del mismo Código. En base a lo anterior, solicitó lo siguiente: “1.- Que, la sentencia dictada por el juzgado del grado incurrió en los vicios alegados en el presente recurso (todos o los que se determine conforme al mérito de autos), razón por la cual se configuraron las causales de nulidad alegadas en este arbitrio, todas o las que SSA. Ilustrísima determine conforme al mérito del procedimiento. 2.- Que, conforme a la declaración anterior, se acoge el recurso de nulidad incoado por la parte esta parte demandante, declarando que se anula la sentencia recurrida y dictándose una de reemplazo que acoja la acción incoada por la actora según el petitorio realizado en ella, al cual me remito expresamente para evitar reiteraciones dilatorias, en todas sus partes o en la medida que SSA. Ilustrísima determine conforme al mérito de autos. 3.- Toda aquella declaración que SSA Ilustrísima estime conforme al mérito de autos. 4.- Todo con expresa condenación en costas” (sic). Consta de la carpeta virtual que por resolución de 17 de agosto de 2023 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 3 de julio pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que la relación laboral existente entre doña María Soledad Medrano Mieres y el municipio demandado se extendió desde el 19 de Junio de 2017 al 26 de Enero de 2023; que la remuneración, para el cálculo de las indemnizaciones, ascendía a la suma de $2.697.931, misma que se acordó como “indemnización sustitutiva del aviso previo” en el finiquito de contrato de trabajo que firmaron las partes del juicio; que las funciones de la demandante eran de Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de San Javier y su jornada de trabajo era de 44 horas semanales (jornada completa). Indica que los hechos que motivaron el despido de su representada tuvieron lugar el día 26 de enero de 2023, oportunidad en que se le entregó una carta de despido haciendo valer la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y que el despido se hacía valer desde el 27 de enero de 2023, pero que el último día que la demandante concurrió a prestar sus servicios fue el 26 del mismo mes y año; y que en el finiquito de contrato de trabajo firmado por las partes, se estipuló que la relación laboral se extendió desde el 19 de junio de 2017 al 26 de enero de 2023. Hace presente que su representada siempre desarrolló las funciones de manera ejemplar, entregando lo mejor de sí, pero que esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, sin que se le entregara ninguna fundamentación plausible acorde con la realidad de los hechos y las supuestas necesidades que hizo valer la demandada en su contra. Refiere latamente la improcedencia del despido, reiterando los fundamentos de su demanda, como también las alegaciones de la demandada en su contestación respecto de la causal de despido invocada. En apoyo de sus alegaciones, citó sentencias de Unificación de Jurisprudencia dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas Rol 5000-2014 y Rol 1073-2018; agrega que en el mismo sentido se ha razonado por la doctrina, al señalar lo siguiente: “Considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la pertinente discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas”. (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283); que “la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionados con el funcio

Fallo

fallo impugnado analizó dicha reestructuración interna del DAEM San Javier, lo que se puede ver en el considerando quinto punto 5 y en los motivos octavo, noveno y décimo y que si hubiera respetado lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 2° en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo no hubiera analizado la reestructuración alegada por la demandada en su contestación, porque simplemente dicha explicación no estaba en la carta de despido, puesto que habla de un “déficit presupuestario”, pero no explica en qué consistiría este, si es que viene ocurriendo hace años o es reciente, si es transitorio o permanente, o si es salvable o insalvable, no se explica (en números) cómo el despido contribuiría a contrarrestar dicho supuesto déficit, ni se da ninguna cifra concreta al respecto. En la carta de despido se habla de unos informes del Jefe de Finanzas de la Municipalidad de San Javier y de la Directora (R) del Departamento de Administración de Educación Municipal de San Javier que supuestamente dan cuenta de un déficit presupuestario que aqueja “al citado departamento”, pero no se explica en qué consistirían dichos informes, cuáles fueron las cifras concretas que arrojaron como resultado, qué periodos tomaron en cuenta; ni siquiera se señala de qué fechas serían esos informes. En la carta de despido se habla que en dichos informes se solicita “disminuir la dotación de funcionarios del DAEM”, pero no explica a qué funcionarios se refiere, ni de qué áreas, ni a cuántos

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-11-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo, en representación de la demandante doña María Soledad Medrano Mieres, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 21 de julio de 2023, que rechazó en todas sus partes la demanda de despido improcedente

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