JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MU

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL ANTIGUO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: El integro de las cotizaciones previsionales ordenadas pagar -originalmente con los reajustes e interés de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo- parte de la base del descuento que, en su oportunidad, debió realizar el empleador, lo que, en la especie, no ocurrió, desde que se entendió existente una vinculación de índole civil con un órgano de la Administración del Estado, suscrita al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permitió entender que no se encontraba en la situación fáctica que obligara a realizar la retención de dineros para enterar en calidad de cotizaciones previsionales; excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral y, por último, un órgano de la Administración del Estado debe someterse al principio de la legalidad en el gasto. Frente a tal situación, la aplicación de los incrementos legales -reajustes e intereses- surge desde el momento en que se ha determinado la existencia de la deuda previsional y la decisión que así lo consigne se encuentre firme y ejecutoriada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en antecedentes RIT A-50-2023, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A./I. Municipalidad de Maipú”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° 2.845-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en antecedentes RIT A-50-2023, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A./I. Municipalidad de Maipú”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° 2.845-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9, estese al mérito de autos. Vistos y teniendo, además, presente: El integro de las cotizaciones previsionales ordenadas pagar -originalmente con los reajustes e interés de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo- parte de la base del descuento que, en su oportunidad, debió realizar el empleador, lo que, en la especie, no ocur

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