SIN INFORMACION

SOTO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Mayra Josefina Soto Acosta, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal de la recurrente y no haber liberado el estampado electrónico de la Resolución Exenta N° 28436/2022, lo que considera ilegal y arbitraria, ya que impide que materialice su permiso de residencia temporal y con ello salir del país, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida emitir el acto terminal correspondiente, habilitando el estampado electrónico y con ello solicitar su cédula de identidad actualizada. La recurrente, de nacionalidad venezolana, reside en Chile hace más de tres años, contando con trabajo estable como auxiliar de aseo en la empresa "Rebel Simile SpA". Mantiene en el país a su hija, quien posee residencia definitiva, constituyendo su núcleo familiar. Indica que se ha mantenido siempre de forma regular con residencia temporal sujeta a contrato; y que posteriormente, el 2 de noviembre de 2020, solicitó residencia definitiva por la antigua ley migratoria consignada bajo el número de solicitud 23033256. Señala que no obstante ello, el día 2 de febrero del 2022, le notificaron el archivo de dicha solicitud puesto que tenía una residencia temporal otorgada por dos años por medio de la Resolución Exenta N° 28436/2022, la cual no había sido recibida por la recurrente, y se le invita a materializar el permiso temporal, cuyo estampado nunca fue habilitado para su descarga. Expresa que, en septiembre de 2023, a raíz de lo señalado, realiza una consulta a través del Portal de Transparencia, quienes la incitan a solicitar una ratificación de residencia temporal, la que no ha sido respondida, a pesar de haber

Fundamentos

motivos de turismo, obteniendo una visa sujeta a contrato en agosto de 2019, por 1 año. Destaca que mediante Resolución Exenta N° 65.902, de 4 de agosto de 2022, se le otorgó un permiso de residencia para actividades remuneradas por un período de 2 años, el cual no fue activado por la recurrente en el plazo otorgado, al no pagar ni estamparlo electrónicamente, procediendo a archivar dicha solicitud el 2023. Manifiesta que, posteriormente la recurrente ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal, el 22 de septiembre de 2023, solicitando reactivar el proceso de materialización del permiso de residencia temporal. En respuesta a ello, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 24307209, de 24 de junio de 2024, ratificando la decisión adoptada mediante la Resolución Exenta N° 65.902 y otorgando un permiso de residencia temporal por un periodo de 2 años, encontrándose resuelta la omisión a la solicitud impugnada por este recurso. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que conforme al tenor del recurso, así como del informe evacuado, se advierte que no existe controversia en orden a que el acto recurrido corresponde a la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de residencia temporal formulada por la recurrente ante el Servicio de Migraciones el 22 de septiembre de 2023. Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, “se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la Resolución que disponga el acto terminal correspondiente a la solicitud de ratificación de residencia temporal” y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues fue subsanada por el Servicio Nacional de Migraciones, el 24 de junio de 2024, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24307209, resolviendo ratificar la decisión adoptada mediante Resolución Ex

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir la resolución que disponga el acto terminal correspondiente a la solicitud de ratificación de residencia temporal, habilitando el estampado electrónico y permitir que solicite su cédula de identidad actualizada. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Sostiene que la acción es improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, alega que la acción de protección carece de oportunidad y eficacia. Informa que la señora Soto, ciudadana venezolana, ingresó al país en diciembre de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de turismo, obteniendo una visa sujeta a contrato en agosto de 2019, por 1 año. Destaca que mediante Resolución Exenta N° 65.902, de 4 de agosto de 2022, se le otorgó un permiso de residencia para actividades remuneradas por un período de 2 años, el cual no fue activado por la recurrente en el plazo otorgado, al no pagar ni estamparlo electrónicamente, procediendo a archivar dicha solicitud el 2023. Manifiesta que, posteriormente la recurrente ing

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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en representación de Mayra Josefina Soto Acosta, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal de la recurrente y no habe

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