JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP MP C/ SERGIO YAMIL HASBÚN CASTILLO

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que en la especie se trata de la aplicación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 18.216, que no supone incumplimientos graves y reiterados, y

Fundamentos

considerando además, que según consta de los informes de Carabineros que rolan en la causa, el control de la medida ha sido prácticamente diario, respondiendo el condenado a las llamadas a viva voz y a los aparatos luminosos y sonoros del carro policial, a excepción de los tres días señalados en la resolución -a saber, 20 y 30 de mayo, y 8 agosto de 2024- se advierte que las excusas presentadas morigeran su responsabilidad, y se tendrá por suficientemente justificado, por ahora, su incumplimiento, lo que conduce a revocar la decisión apelada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 25 inciso segundo de la Ley 18.216, se revoca, la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro en cuanto intensificó la pena sustitutiva respecto del imputado Sergio Hasbún Castillo, imponiéndole la medida de reclusión penitenciaria nocturna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Santa Cruz, en causa RIT 382-2023, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida de control originalmente decretada, esto es, reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo continuar los controles aleatorios por Carabineros de Chile. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1390-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que en la especie se trata de la aplicación del inciso segundo del artículo 25 de la Ley 18.216, que no supone incumplimientos graves y reiterados, y considerando además, que según consta de los informes de Carabineros que rolan en la causa, el control de la m

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