KDM S.A. / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Sabal Awad, abogado, en representación de la empresa KDM S.A., ambos domiciliados en Alcalde Guzmán Nº0180, comuna de Quilicura, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde Germán Codina Powers, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº1820, comuna de Puente Alto, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el proceso de contratación, mediante trato directo, del servicio de disposición de residuos sólidos domiciliarios, sin que exista una resolución fundada que lo justifique y, por lo tanto, sin que exista un llamado a licitación pública para la contratación del servicio descrito, excluyendo a su representada de participar en el proceso de contratación para la provisión del servicio referido, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el mismo, dejando sin efecto el proceso antedicho, junto a todos los demás actos jurídicos, administrativos y decretos relacionados o vinculados con los anteriores. Expone que el 7 de agosto de 2017 su representada se adjudicó la concesión del servicio de disposición de residuos domiciliarios en todo el territorio comunal, por un período de cinco años, desde el 8 de septiembre de 2017 y hasta el 7 de septiembre de 2022, a través de la suscripción del contrato respectivo. Agrega que el año 2022, y luego de realizar un nuevo llamado a licitación de los servicios descritos, dicho llamado fue revocado dado a que debía ajustarse a la Ley Nº21.445, con lo cual prorrogó unilateralmente el contrato vigente, prórroga que fue otorgada mediante escritura pública de 23 de septiembre de 2022. Indica que poco antes del término de la prórroga, la recurrida inició un proceso de contratación directa lo que concluyó con el Decreto Nº2 de 24 de agosto de 2023, por medio del cual se contrató de manera directa a su representada para el se
Fallo
se declara la urgencia y se autoriza contratar el Servicio de Recolección y Transporte y de Disposición Intermedia y Final de los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables por medio del trato directo, a fin de no interrumpir ni suspender dicho servicio. Por ello, el 7 de septiembre de 2023 se suscribe contrato, entre otras, con la empresa recurrente, por el plazo de 12 meses. Luego, y acercándose el vencimiento del plazo de los contratos directos vigentes, y pendiente aún el proceso de subsanación de las Bases Administrativas y Técnicas, representadas por la Contraloría General de la República, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, a través de Memorándum N° 561 de 13 de junio de 2024, solicitó a la Alcaldía presentar al Concejo Municipal -para su aprobación-, la declaración de urgencia, la invitación a participar a las empresas del rubro para la contratación directa de los servicios de recolección, transporte y disposición intermedia y final de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y la autorización para iniciar el proceso de contratación directa de los referidos servicios. De este modo, en sesión de 27 de junio último, se decidió acordar la urgencia en la contratación de los servicios descritos, iniciar un proceso para la contratación directa del servicio en las zonas norte y sur de la comuna de Puente Alto, e invitar a participar de dicho proceso. Con ello, y teniendo presente la solicitud de cotización y cotización de la empresa Conso
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso al abogado señor José Garrao. San Miguel, 10 de septiembre de 2024. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudia Sabal Awad, abogado, en representación de la empresa KDM S.A., ambos domiciliados en Alca
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