Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ITAU CORPBANCA CON POZO MUÑOZ Y WILLIAN COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION LTDA

Rol

C-267-2021

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO y doña MACARENA ALEJANDRA MARTÍNEZ GUAJARDO, abogados y deducen tercería de prelación en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, representado legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, en contra de la ejecutante, doña PERLA EDITH POZO MUÑOZ, C.I. Nº 18.014.716-0; y en contra de la ejecutada, WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LIMITADA, RUT 76.012.077-4, representada legalmente por don William Collao Cruz. Exponen que, ITAU CORPBANCA, es acreedor de WILLIAM COLLAO CRUZ ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN LIMITADA, según los títulos ejecutivos que acompaña, a saber, a) Escritura Pública de fecha 31 de julio de 2018, otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña Ximena Patricia Garrido Granada y, conforme consta del referido instrumento, su representada otorgó un mutuo hipotecario por el equivalente en pesos moneda nacional de UF 12.010.- que el deudor se obligó a restituir más una tasa de interés del 4,42% anual vencida, mediante el pago de 180 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, cada uno de UF 91,220.-, a contar del día 11 de marzo de 2019. Para garantizar la restitución de la suma entregada en mutuo, la ejecutada constituyó hipoteca con fines generales sobre el inmueble de su dominio inscrito a Fojas 4620v, Número 5072 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; dejando el mutuario de pagar la cuota que venció el 12 de diciembre de 2022, con lo cual señala se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, y que asciende al 12 de diciembre de 2022, a la suma en capital de UF 9.647,2903.-, cuyo equivalente en moneda nacional es la suma de $336.666.410.-, teniendo presente que el valor de la Unidad de Fomento al 12 de diciembre de 2022 es de $34.897,51.-, más i

Fallo

En mérito de lo expuesto, documentos que acompaña y lo dispuesto en los artículos 2407 y siguientes, y 2465 y siguientes del Código Civil; 80 y siguientes, 518 Nº 3, 521 y 525 del Código de Procedimiento Civil, pide se acoja la tercería de prelación y se decrete que el BANCO ITAÚ CORPBANCA, tiene derecho a pagarse de sus créditos en contra del ejecutado, con preferencia a la ejecutante, con el producto del remate del inmueble hipotecado por la suma asciende a $381.466.410.-, más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. SEGUNDO: Que, otorgado traslado, este fue evacuado por la ejecutante y en rebeldía de la ejecutada. Por su parte, la ejecutante, esgrime que, el crédito de su representada fue determinado por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 14 de diciembre de 2020, declarándose a favor de su representada despido injustificado en contra del ejecutado, originando un crédito de primera clase según lo dispuesto en el artículo 2472 número 5 del Código Civil, el que según artículo 2473 afectan todos los bienes del deudor. Cita el artículo 2478 del Código Civil que ordena “Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”, indicando que, como se señaló no existen otros bienes del deudor, de manera Código: FRTBXEWCXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tal que el artí

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Antofagasta, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO y doña MACARENA ALEJANDRA MARTÍNEZ GUAJARDO, abogados y deducen tercería de prelación en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, representado legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Avenida Rosario Norte N°660, comuna de

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