SÁEZ ANJARI SERGIO / FUNDACION EDUCACIONAL ISIDORA ZEGERS DE HUNEEUS
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 346-2024 que inciden en los autos RUC 24-4-0562913-1, RIT M-148-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el dieciséis de mayo de 2024, la que resolvió: “I. Que se acoge la demanda incoada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Fundación Educacional Isidora Zegers de Huneeus a pagar al demandante Sergio Enrique Sáez Anjari la siguiente prestación: a) $1.500.789 por concepto de $30% de recargo legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 letra A) del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, el abogado Gabriel Arancibia Mora en representación del demandante Sergio Sáez Anjari, interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo -en su hipótesis segunda- en relación al artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia dictada por la juez a quo en la parte que impugna y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, en la audiencia respectiva comparecieron en estrados los apoderados de ambos intervinientes a exponer sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por el recurrente, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos de la sentencia impugnada e inamovibles para estos sentenciadores: 1. Las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral desde el 17 de octubre de 2018 hasta el 29 de febrero de 2024. 2. El actor percibía una remuneración de $ 1.026.000. 3. El actor fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Tercero: Que el actor funda el recurso impetrado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se “..hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo..” , al infringirse el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo. Señala que funda su causal solo en aquella parte de la sentencia impugnada que no acoge el pago de la indemnización dispuesta en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, pese a lo preceptuado en el artículo 168 inciso primero del mismo cuerpo legal. Expone que su representado interpuso demanda a fin que
Fallo
se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Fundación Educacional Isidora Zegers de Huneeus a pagar al demandante Sergio Enrique Sáez Anjari la siguiente prestación: a) $1.500.789 por concepto de $30% de recargo legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 letra A) del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, el abogado Gabriel Arancibia Mora en representación del demandante Sergio Sáez Anjari, interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo -en su hipótesis segunda- en relación al artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia dictada por la juez a quo en la parte que impugna y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, en la audiencia respectiva comparecieron en estrados los apoderados de ambos intervinientes a exponer sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto,
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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 346-2024 que inciden en los autos RUC 24-4-0562913-1, RIT M-148-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el dieciséis de mayo de 2024, la que resolvió: “I. Que se acoge la demanda incoada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en con
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