SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO (Y ACUMULADA 2238-2024)
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
CONFIRMADAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el procedimiento voluntario descrito en el artículo 17 del Decreto Ley 2186 tiene como única finalidad consignar el monto de la indemnización provisional y realizar los trámites posteriores de pago y toma de posesión del inmueble expropiado. En estas condiciones este procedimiento no puede derivar o transformarse en contencioso, puesto que al efecto, el ejercicio de las acciones de tal naturaleza descritas en el mismo Decreto Ley, como las que contemplan sus artículos 9, 14 o 27, deben interponerse utilizando el procedimiento establecido en la ley y emplazando a quienes seas legítimos contradictores de la referidas pretensiones, especialmente si aquellas dicen relación con la determinación del dominio y con el consecuente derecho a ser indemnizado. Por estas consideraciones, SE CONFIRMAN, en lo apelado y sin costas del recurso, las resoluciones de veinticuatro de junio y veintiséis de julio, ambas de dos mil veinticuatro, dictadas en causa Rol V-496-2022, del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Devuélvase. N°Civil-1905-2024 y acumulada 2238-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMAN, en lo apelado y sin costas del recurso, las resoluciones de veinticuatro de junio y veintiséis de julio, ambas de dos mil veinticuatro, dictadas en causa Rol V-496-2022, del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Devuélvase. N°Civil-1905-2024 y acumulada 2238-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/rtp Concepción, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el procedimiento voluntario descrito en el artículo 17 del Decreto Ley 2186 tiene como única finalidad consignar el monto de la indemnización provisional y realizar los trámites posteriores de pago y toma de posesión del inmueble expropiado. En estas condiciones este procedi
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