ZUMELZU/ZUMELZU
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Interpone acción de protección don Eduardo Daniel Zumelzu Zumelzu, cédula de identidad número 15.271.601-K, domiciliado en Sector Pilmaiquén sin número, comuna de Puyehue, en contra de doña Yéssica Cecilia Cumplido Silva, ignora cédula de identidad, y don Luis Eduardo Zumelzu Catalán, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Los Carreras nº 13, sector Pilmaiquén, comuna de Puyehue. Indica que en el lugar vivió por más de 10 años, hasta que en el año 2023, llegan a los recurridos. Añade que por problemas de convivencia entre el recurrente y los recurridos, se generó la causa penal RIT 2534-2024 del Juzgado de Garantía de Osorno, la que se encuentra en estado de suspensión condicional, decretándose en esta última causa que el recurrente debía hacer abandono del inmueble, autorizándose el retiro de los efectos personales el día 25 de mayo de 2024, entre las 16.00 y 18.00 horas, en compañía de Carabineros. Prosigue indicando que al momento de intentar el retiro de sus enseres personales, habría sido impedido por parte de los recurridos. Concluye argumentando que se han conculcado sus garantías constitucionales previstas en los artículos 19 nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, evacuado el informe de los recurridos, mediante un correo electrónico dirigido a esta Ilustrísima Corte, rolante a folio 10, se puede desprender que manifiestan su anuencia parcial a la entrega los bienes pretendidos por el actor, siempre y cuando aquel les presente las “boletas” de tales especies. En otras palabras, se colige que, de no ser presentados estos antecedentes por el recurrente, no harán entrega de los bienes pedidos. Tercero: Que es del caso enfatizar la naturaleza eminentemente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que su norte no es otro que amparar a su titular en el legítimo ejercicio de derechos indubita
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 n° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto, sin costas. Regístrese y archívese. N°Protección-2224-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Interpone acción de protección don Eduardo Daniel Zumelzu Zumelzu, cédula de identidad número 15.271.601-K, domiciliado en Sector Pilmaiquén sin número, comuna de Puyehue, en contra de doña Yéssica Cecilia Cumplido Silva, ignora cédula de identidad, y don Luis Eduardo Zumelzu Catalán, igno
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