ARIAS DELGADO KARINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Tomás Greene Pinochet y don Alexis Aguirre Fonseca en representación de doña Karina Arias Delgado, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24395349, de 19 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada y le ordenó hacer abandono del país. Señala que dicha actuación sería ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de proporcionalidad y afecta gravemente el derecho a la unidad familiar, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada y se resuelva la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Exponen que la recurrente ingresó a Chile por un paso habilitado y fue titular de dos permisos de residencia temporal, el último con vigencia hasta el 30 de junio de 2022. El 23 de abril de 2023, solicitó un permiso de residencia definitiva a la recurrida. Consciente de que su permiso temporal estaba vencido, y que ello conllevaba una multa, intentó pagar misma, pero por error solicitó el cálculo de la multa correspondiente a no haber solicitado cédula de identidad en plazo, asumiendo -erradamente- que ella era la infracción cometida. Aduce que se admitió a trámite la solicitud el 31 de mayo de 2023. El 23 de abril de 2024, la amparada recibió una "notificación previo rechazo", informándole que debía pagar una multa por residencia irregular. El 26 de abril de 2024, volvió a solicitar el cálculo de multa, pero nuevamente por error pagó por la infracción equivocada, esto es, por solicitar la cédula fuera de plazo. Finalmente, el 6 de julio de 2024, pagó la multa correcta por residencia irregular. Explica que, no obstan
Fundamentos
considerando que el incumplimiento se debió a un error, la deuda ya fue cancelada, y la amparada tiene fuerte arraigo familiar en Chile. Invocan el artículo 1 inciso 5 de la Constitución y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección de la unidad familiar. Indican que la acción de amparo es la vía idónea para garantizar la libertad personal de extranjeros frente a actos que amenacen su derecho a permanecer en el territorio nacional. Sostienen que el rechazo de la solicitud de residencia y la orden de abandono afectan la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución. Manifiestan que la actuación del SERMIG vulnera el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, al privar a la amparada de su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, forzando la separación de su familia y afectando gravemente el derecho a la unidad familiar. Solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24395349, de 19 de agosto de 2024, por la que se rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva de la amparada y se le ordenó hacer abandono del país; y se resuelva dicha solicitud conforme a derecho. Segundo: Que a folio 13 informan don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo del recurso de amparo, argumentando que no existe acción u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Sostienen que la Resolución Exenta N° 24395349, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Expone que la recurrente ciudadana venezolana ingresó a Chile el 8 de diciembre de 2016 como turista. Posteriormente, se le otorgaron diversos permisos de residencia, siendo el último una prórroga de visación de residencia temporal vigente hasta el 30 de junio de 2022. Encontrándose en condición migratoria irregular, la amparada solicitó permiso de residencia definitiva el 23 de abril de 2023. Señala que, mediante comunicación electrónica de fecha 31 de mayo de 2023, se requirió a la amparada que acompañara documentación faltante -certificado de antecedentes, ingresos económicos del sostenedor y la sanción por residencia irregular-, incluyendo el pago de multa por residencia irregular. Transcurrido el plazo otorgado, la recurrente no cumplió con lo solicitado, específicamente en lo relativo al pago de la multa por residencia irregular. En consecuencia, el 23 de abril de 2024 se notificó a la amparada que se encontraba comprendida en una causal de rechazo de su solicitud de residencia, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Si bien la recurrente presentó documentación, esta no c
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Karina Arias Delgado y en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24395349, de 19 de agosto de 2024, y se ordena a esta última institución dar total tramitación y entregar un pronunciamiento definitivo a la solicitud de permiso de residencia definitiva, presentada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 2490-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Tomás Greene Pinochet y don Alexis Aguirre Fonseca en representación de doña Karina Arias Delgado, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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