3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

JAIME NOLBERTO MIRANDA BARRIENTOS CONTRA FORESTAL TRES MORROS SPA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho examen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal; y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 3º Juzgado letras de Punta Arenas, por la cual no dio curso a la gestión preparatoria y, en su lugar, se decide que se deberá proveer tal solicitud como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol Civil N° 352-2024

Fallo

se decide que se deberá proveer tal solicitud como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol Civil N° 352-2024

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho examen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal; y vi

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