M.P C/ LUIS FERNANDO GARRIDO GUZMAN
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 8-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se absolvió a Luis Fernando Garrido Guzmán, de los cargos dirigidos en su contra como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de iniciales S.B.G.C el día 16 de enero de 2017, en la comuna de Paine. En contra del mencionado fallo, Robinson Arriagada Higueras, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. En definitiva, solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se procedió a la vista de la causa el veintiocho de agosto pasado, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342, en relación con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Luego de efectuar consideraciones doctrinarias acerca de la causal que se esgrime y reproducir algunos considerandos de la sentencia impugnada, el recurrente sostiene que se omitió valorar cinco fotografías del sitio del suceso, esto es, la habitación en que fue hallado el cuerpo sin vida de la víctima, las que eran de la mayor relevancia, toda vez que ilustraban la posición en que se encontraba el cadáver de la occisa al momento en que su hermana se percatara del fallecimiento, posición muy llamativa y poco común: con las piernas abiertas y flectadas y sus manos encorvadas. Indica que la teoría del caso del Ministerio Público dice relación con que la víctima había sido estrangulada durante la madrugada del 16 de enero de 2017, mientras dormía, en la habitación en que se encontró el cuerpo, junto a su sobrino y que, al momento de los hechos, las únicas dos personas que estuvieron en posición de cometer el delito eran su hermana, cuya participación fue descartada, y el imputado, quien declaró en juicio que antes de salir el inmueble en dirección a su trabajo, a las 7:30 horas de la mañana, se dirigió al dormitorio en que estaba pernoctando la fallecida para cerrar la ventana y le llamó la atención “que Scarlette estaba durmiendo con las rodillas flectadas y las manos en su pecho” es decir, en la posición en que estaba al ser hallada sin vida. Según el ente persecutor lo anterior permitía situar el momento del fallecimiento en un tiempo anterior a que el imputado se retirara del domicilio y por consiguiente sostener su autoría, ya que las sentenciadoras fundan su absolución principalmente en que no se pudo determinar que el deceso se produjo en ese periodo y no después de que el imputado abandonara el lugar. Acusa el que el Tribunal no se hiciera cargo de ello, porque de las fotografías solo alude a la signada con el número 2, dejando de valorar las otras 4, a cuyo contenido ni siquiera se refiere, ni aún en el considerando décimo cuarto que reservó para la prueba desestimada. Hace presente que el Tribunal no se refiere a la posición en que se encontraba su cuerpo, copando todo el espacio del camarote de modo que era prácticamente imposible que su sobrino de 7 años, que dormía a su lado, no se hubiese percatado de ello, lo que los llevó a sostener la tesis de que el imputado le habría administrado al menor y a su madre algún fármaco para inducirles un sueño profundo, teniendo los conocimientos y la experiencia para ello dada su pasada estadía en un centro de rehabilitación para las drogas, con el objeto impedir que se percataran de la comisión del ilícito, lo que fue desestimado por las juzgadoras. A continuación expone que de l
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342, en relación con lo dispuesto en el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Luego de efectuar consideraciones doctrinarias acerca de la causal que se esgrime y reproducir algunos considerandos de la sentencia impugnada, el recurrente sostiene que se omitió valorar cinco fotografías del sitio del suceso, esto es, la habitación en que fue hallado el cuerpo sin vida de la víctima, las que eran de la mayor relevancia, toda vez que ilustraban la posición en que se encontraba el cadáver de la occisa al momento en que su hermana se percatara del fallecimiento, posición muy llamativa y poco común: con las piernas abiertas y flectadas y sus manos encorvadas. Indica que la teoría del caso del Ministerio Público dice relación con que la víctima había sido estrangulada durante la madrugada del 16 de enero de 2017, mientras dormía, en la habitación en que se encontró el cuerpo, junto a su sobrino y que, al momento de los hechos, las únicas dos personas que estuvieron en posición de cometer el delito eran su hermana, cuya participación fue descartada, y el imputado, quien declaró en juicio que antes de salir el inmueble en dirección a su trabajo,
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San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 8-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se absolvió a Luis Fernando Garrido Guzmán, de los cargos dirigidos en su contra como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en la p
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