POBLETE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
C-57-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 21 de noviembre de 2022, compareció doña María Fernanda Hermosilla Vásquez, abogada, por la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, oponiendo excepción de pago parcial en contra de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2022, que requiere de pago en base a liquidación de autos. Alude la sentencia de la causa RIT T-13-2021, de fecha 12 de noviembre de 2021, en su acápite II y su considerando quinto. Dice que debe imputarse al cumplimiento del requerimiento de pago, lo ya pagado por su parte en virtud de la medida cautelar decretada con fecha 24 de junio de 2021, es decir, por intermedio de la presente excepción de pago, deben tenerse por pagadas las cantidades por el período liquidado que corresponde a enero de 2021 a mayo de 2021, por concepto de medida cautelar, como se detalla: • Mariela Del Rosario Ortiz Pino, la cantidad de $1.913.675.- • Nery Cecilia Marín Ringler, la cantidad de $1.705.601.- • Sylvia Marcela Faundez Herrera, la cantidad de $1.161.851.- • Maritza Del Carmen Toledo Santibáñez, la cantidad de $872.203.- • Jacqueline Del Carmen Poblete Sánchez, la cantidad de $593.788.- Concluye solicitando se tenga por opuesta excepción de pago parcial, acogerla y declarar que el demandado ha dado pago a los conceptos singularizados en la liquidación de fecha 14 de noviembre de 2022, comprendido de enero de 2021 a mayo de 2021, por las cantidades de $1.913.675, por la señora Ortiz; por $1.705.601, por la señora Marín; por $1.161.851, por la señora Faúndez; de $872.203, por la señora Toledo; y de $593.788, por la señora Poblete. Cantidades que consideran pagos de cautelares. De modo que se acoja la excepción y se proceda a una nueva Código: WXXWXETXJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquidación descontando los montos pagados antes de realizar el cálculo de reajustes e intereses. Segundo: Que con fecha 29 de noviembre de 2022, a folio 15, se tiene por evacuado traslado conferido con fecha 23 de noviembre de 2022, a folio 13, en rebeldía de la ejecutante y se recibe la causa a prueba, por el término legal y se fija el siguiente punto sobre el cual debe recaer: 1. Efectividad de haberse pagado parcialmente la deuda de autos. Fecha, monto y circunstancias de los pagos. Tercero: Que con fecha 30 de noviembre de 2022, a folio 20, la ejecutante solicita exhibición de documentos, refiriendo el resolutivo IV de la sentencia librada en autos y en atención aquello, pide se fije audiencia de exhibición de las liquidaciones de remuneraciones de mayo del año 2021, y hasta la última a la audiencia de exhibición, de cada uno de sus representados, donde consten los ítem que fueron ilegalmente suprimidos; que se exhiba los formularios de declaración y pago de las cotizaciones previsionales (AFP), de salud (Fonasa) y cesantía (AFC), por las diferencias, en forma mensual por cada uno de sus representados, por las sumas que fueron
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 470 del Código del Trabajo, artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.568, 1.569 y 1.698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se rechaza la excepción pago parcial opuesta con fecha 21 de noviembre de 2022, por la ejecutada y se ordena seguir adelante con la ejecución. II. Que no se condena en costas a la ejecutada, por no haberse solicitado y tener motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-57-2022 RUC: 21- 4-0341615-8 Resolvió doña Daniela Pavez Correa, Jueza Suplente. Notifíquese por correo electrónico a las partes. En San Fernando a cuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WXXWXETXJDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-04T10:02:09-0400
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San Fernando, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo oposición de excepción de pago parcial, interpuesto con fecha 21 de noviembre de 2022: VISTOS Y CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 21 de noviembre de 2022, compareció doña María Fernanda Hermosilla Vásquez, abogada, por la ejecutada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, oponiendo excepción de pago parcial en contra de
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