BETANZO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el considerando noveno “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente a los demandantes la suma de veinte millones de pesos a cada uno.”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos, su prolongación y el principio de reparación integral de daño que disciplina la responsabilidad civil. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de seis de Marzo del año dos mil veinticuatro, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar por concepto de daño moral a favor de cada uno de los demandantes, don Marcelo Alejandro Betanzo Hohmann; doña Wilma Judich Betanzo Hohmann; don Rubén Yamadro Betanzo Hohmann; doña Pilar Angelica Betanzo Hohmann y doña María Soledad Betanzo Hohmann, en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más los reajustes e intereses indicados en el
Fallo
fallo de primer grado, en su decisión tercera. Se previene que el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, fue de opinión de confirmar el fallo recurrido sin modificaciones por encontrarse justificado el monto otorgado por la prueba rendida en la presente causa. Regístrese y comuníquese. N°Civil-468-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el considerando noveno “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente a los demandantes la suma de veinte millones de pesos a cada uno.”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que
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