2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ÁLVAREZ

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” 2° Que, en este contexto, consta del expediente virtual del proceso que, en el cuaderno de apremio, con fecha 8 de septiembre de 2023, el ejecutante realizó una presentación en la cual ofrecía un nuevo bien, en este caso, inmueble, para la traba del embargo, el que fue resuelto por el tribunal con fecha 11 de septiembre de 2023, teniéndolo presente y trabándose el mismo, finalmente, el 21 de diciembre de 2023, tal como consta a folio 14. 3° Que, la actuación señalada precedentemente representa una diligencia útil para dar curso progresivo a los autos, toda vez que tiende a la determinación de un bien para efectuar la subasta correspondiente, y pagarse así el crédito con su producido. En este sentido, existiendo unidad en los diversos cuadernos del proceso, entendiéndose éste como un todo conformado por las diversas piezas del expediente, en los términos del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias realizadas en el cuaderno de apremio deben considerarse útiles para dar curso progresivo a los autos. 4° Que, asimismo, debe tenerse presente que el abandono del procedimiento es una institución que sanciona la desidia o inactividad de la parte que se encuentra a cargo del impulso procesal, en este caso, el ejecutante, inactividad que no se configura conforme a lo señalado precedentemente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente abandono del procedimiento, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1106-202

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente abandono del procedimiento, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1106-2023, en cuanto decretó el abandono del procedimiento, el cual debe tenerse por rechazado, por no cumplirse con los requisitos legales para su procedencia. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 697-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los au

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