SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIPON REG. ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Lorena Rodríguez Molina, abogada, cédula de identidad N° 11.595.623-k, en representación de Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, Rut 17.410.792-0, chileno, soltero, funcionario de Gendarmería de Chile, de dotación del CCP Antofagasta, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe 636, oficina 506, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Gendarmería De Chile, Dirección Regional Antofagasta, representada por director Regional Sr. Rodrigo Salinas Robles con domicilio en Avda. Grecia 2030, Antofagasta, quien vulneró su derecho establecido en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, al dictar el acto administrativo Res. N°748 de fecha 11 de julio de 2024, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del cargo, privando al funcionario del 50% de su remuneración mensual, por los meses de enero, febrero y marzo del 2024, sin explicación plausible, hasta hoy, que lo justifique. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 10 de marzo del 2020, mediante Resolución N°142/644/2020, de conformidad a la facultad contemplada en el artículo 114 letra b) del D.L. 412 de 1989 Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el Director Nacional de Gendarmería dispuso respecto del recurrente, el retiro temporal transitorio de la institución, el que se mantuvo fuera de su cargo público hasta el día 13 de diciembre del 2023, reincorporándose mediante Resolución Ra.142/390/2023, por orden judicial según fallo de ésta I. Corte en causa Rol N°3423-2023. Durante los 3 años y nueve meses, en que el recurrente dejo de ser funcionario se tramitaron y finalizaron 3 sumarios administrativos en su contra, mediante Resoluciones N°276 de fecha 07 de abril del 2021, N°613 de fecha 15 junio del 2023 y N°840 de fecha 02 agosto del 2023. Aunque ya no era funcionario público

Fundamentos

fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que del mérito del informe evacuado por la recurrida y de los antecedentes allegados a autos por ella (en especial las copias de diversos proceso administrativos) se desprende que las sanciones aplicadas y el llamado a “retiro temporal no voluntario” del recurrente se ajustaron formalmente a la normativa vigente, en especial los artículos 12° Letra a) del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículos 119°, 121° letra c), 124, 131 del D.F.L. N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. No observando esta judicatura que la referida resolución constituya un acto ilegal y arbitrario, sin sustento normativo que vulnere los derechos establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, como alega la recurrente. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, en virtud de lo expuesto por la institución recurrida, específicamente lo informado por el Departamento De Tesorería Institucional De La Dirección De Finanzas De Carabineros De Chile, quien reconoce un error entre lo informado en el oficio reservado N°469 de fecha 14 de diciembre de 2024 al Jefe del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, que daba cuenta de la remisión de la notificación que finalizó sumario administrativo en donde se le aplicó la medida disciplinaria al ex funcionario de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de su remuneración mensual, por Resolución Exenta N°840 de fecha 02 de agosto de 2023, desconociendo aquella sección la reincorporación del recurrente. Lo anterior derivo a que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto interpreto que la medida disciplinaria era efectiva en ese momento y por dic

Fallo

fallo de ésta I. Corte en causa Rol N°3423-2023. Durante los 3 años y nueve meses, en que el recurrente dejo de ser funcionario se tramitaron y finalizaron 3 sumarios administrativos en su contra, mediante Resoluciones N°276 de fecha 07 de abril del 2021, N°613 de fecha 15 junio del 2023 y N°840 de fecha 02 agosto del 2023. Aunque ya no era funcionario público, por mandato del artículo 147 inciso final del Estatuto Administrativo, ley 18.834, se deben terminar los sumarios, aun cuando se haya extinguido la responsabilidad administrativa, por cesación del cargo público, artículo 157 letra b) del Estatuto Administrativo. La única finalidad en estos casos es dejar anotación en la hoja de vida de la sanción que el sumario arrojare. No obstante, a su reintegro en el año 2024, Gendarmería Dirección Regional Antofagasta, dictó un nuevo acto administrativo, con fecha 11 de julio de 2024, Res. N°840, acto recurrido, mediante la cual y apoyándose supuestamente, en dictámenes de Contraloría 9951/1991, 24271/1992 y 2023/2003, dispuso hacer efectiva la medida disciplinaria de suspensión y privación de remuneraciones del funcionario, a contar 01 de agosto de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, sin poder hacer uso de las prerrogativas de su cargo. Sostiene que Gendarmería pretende hacer efectiva una medida disciplinaria ya fenecida y cumplida mientras el funcionario estuvo fuera de su cargo, lo que es un acto ilegal y arbitrario, pues no existe disposición alguna que permita a la autor

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de agosto del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Lorena Rodríguez Molina, abogada, cédula de identidad N° 11.595.623-k, en representación de Maximiliano Andrés Gutiérrez Alarcón, Rut 17.410.792-0, chileno, soltero, funcionario de Gendarmería de Chile, de dotación del CCP Antofagasta, ambos domiciliados para estos efectos en Uribe 636, oficina 506, Antofagasta; quien deduce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica