SIN INFORMACION

MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Paola Muñoz Castro, abogada, en representación de don Patricio Rience Muñoz Castro, cédula nacional de identidad N°11.614.490-5, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente don Nelson Mauricio Rojas Mena, Gerente General, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones decretar y ordenar que, 1) los descuentos informados y percibidos por la recurrida son ilegales; 2) el reintegro de los descuentos aplicados; 3) la recurrida se abstenga en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente; 4) en subsidio de lo anterior, las medidas que esta Corte estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho; 5) lo anterior, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que entre recurrente y recurrido de autos tienen una relación de origen convencional, producto del otorgamiento por parte de este último, de un crédito, contenido en el pagaré N°03.0381171-9, suscrito el 14 de abril de 2015, con un capital ascendente de $3.891.660.-, pagadero en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $223.727. Precisa que, ante el incumplimiento en el pago por parte del recurrente, Caja Los Andes inicio un juicio ejecutivo en su contra, el que se tramitó ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, bajo el ROL C-5288-2016, donde se hizo uso de la cláusula de aceleración, proceso que finalmente fue abandonado por la recurrida. En dicho contexto, destaca que el recurrente al recibir su liquidación de sueldo el día 31 de julio de 2024 se percató que le han realizado descuentos considerables en la misma, y que no solo le afectaba a ese mes, sino que también a los meses de mayo y julio de los corrientes. Que, el monto descontado no guardaría relación alguna con el valor de la cuota adeudada, sino que correspondía a uno exageradamente aumentado a $404.000.-, solicitando una restitución ascendente a $1.212.000.- Hace presente que, el recurrido hasta antes de la fecha de la primera actuación ilegal, fue latamente negligente respecto del cobro de la deuda, al momento en que el recurrente se encontró en mora de cumplir, sin realizar otras diligencias abandonando totalmente el proceso de cobro, no realizando intervenciones extrajudiciales y tampoco ofreció soluciones para la regularización de la deuda, decidiendo abusivamente afectar su derecho de propiedad con descuentos arbitrarios y/o ilegales, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra, lo que además, constituiría un abuso del derecho. SEGUNDO: Que, informó doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Antes, solicitando rechazar la presente acción. Sostiene que, con fecha 14 de abril de 2015 otorgó al recurrente el crédito código N°030381171-0, por la suma de $3.891.660.-, a una tasa de 2.35% en un plazo de 24 meses, con una cuota de $223.727.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de mayo de 2015. Que, producto del incumplimiento del actor el saldo fue reprogramado, estableciéndose un nuevo plazo de 36 meses, con una cuota de $131.342, con primer vencimiento para el 28 de febrero de 2017, cuya primera cuota se pagó con fecha 24 de julio de 2017. Agrega que, con los descuentos efectuados en las remuneraciones de los meses de mayo y junio 2024, cada mes por la suma de $402.312, se contabilizó como pagadas las cuitas de marzo a junio de 2017, más el interés penal correspondiente. Y, que las restantes cuotas se encontrarían en cobranza judicial. Hace presente que los descuentos para el pago de las cuotas de crédito social son informaos al empleador del deudor de acuerdo con el mecanismo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paola Muñoz Castro, abogado, en representación de don Patricio Rience Muñoz Castro, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación crédito código N°03.0381171-0, de fecha 14 de abril de 2015, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones del actor desde el mes de mayo del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 1840-2024 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Paola Muñoz Castro, abogada, en representación de don Patricio Rience Muñoz Castro, cédula nacional de identidad N°11.614.490-5, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente don Nelson Mauricio Rojas Mena,

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