JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

DÍAZ/CEVA FREIGHT MANAGEMENT LOGISTICA DE CHILE LIMITADA(ACUM. CON ROL N°624-2023 LAB.)

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 474 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, escrita  a folio 39 de los autos RIT N° J-36-2023, RUC N° 23-3-0127249-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sin costas del recurso. II.- Ingreso Rol 624-2023 Laboral-Cobranza: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de tres de noviembre de dos mil veintitrés, que rola a folio 68 de los autos RIT N° J-36-2023, RUC N° 23-3-0127249-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a excepción del párrafo tercero del

Fundamentos

considerando decimosegundo, el considerando decimotercero y los párrafos segundo y tercero del considerando decimocuarto, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además, presente: 1. Primero: Que, tal como señala el

Fallo

fallo que se revisa, el avenimiento judicial que ha servido de título a la ejecución, en su cláusula tercera, señala expresamente “3. Para el caso de incumplimiento en el pago de la suma señalada, dentro del plazo señalado, las partes acuerdan una cláusula penal del 50%, al tenor de lo señalado en el artículo 468 del Código del Trabajo, suma que se agregará a la deuda líquida existente al momento del incumplimiento o simple retardo.” Segundo: Que, teniendo presente el carácter protector del Derecho Laboral, respecto de la parte más débil de la relación laboral -el trabajador-, la interpretación de las normas aplicables de índole laboral, como también las actuaciones de las partes en juicio, deben ser interpretadas en base al principio por operario, más no conformarse con una interpretación netamente civilista respecto de las convenciones a que arriben los intervinientes laborales. Por su parte, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 430 del código del ramo, se señala como principio que debe inspirar las actuaciones procesales, es la buena fe, al prescribir lo siguiente: “Artículo 430. Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.     El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias.     Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas que con el sólo objeto de demorar la prosecuci

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.- I.- Ingreso Rol 541-2023 Laboral-Cobranza: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 474 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, escrita  a folio 39 de los autos RIT N° J-36-2023, RUC N° 23-3-0

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