FABIOLA CAICEDO SOLIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada, defensora penal pública penitenciaria, Iris Figueroa Abarzúa, para interponer acción de amparo en favor de Fabiola Caicedo Solís, de nacionalidad colombiana, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°30820 de 20 de agosto pasado, que dispuso la expulsión del país de la actora por haber sido formalizada y posteriormente condenada como autora del delito de microtráfico, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente cumple la pena de 541 días en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, haciendo presente que cuenta con visa definitiva al igual que su pareja, la que fue renovada por cinco años. Añade que tiene cuatro hijos, dos de los cuales se encuentran en el país y con anterioridad, se desempeñó en diversos empleos y cuenta con una promesa laboral una vez que cumpla condena el 9 de septiembre del presente año. Indica que, de acuerdo al informe social de la persona en cuyo favor se recurre, realizada por la asistente social Erika Oliva, la señora Caicedo tiene domicilio estable, no presenta problema de alcohol y drogas y, además, la expulsión la alejaría de su grupo familiar, perjudicando el apego y salud mental de su familia. Esgrime que la orden de expulsión es ilegal en tanto carente de motivación suficiente, sin haber ponderado antecedentes relevantes como su situación migratoria, laboral y familiar, estimando que la sanción penal no conlleva, necesariamente, la expulsión del afectado. Pide se declare que la resolución que ordena la expulsión es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto. Segundo: Que por su parte, informa Jaime Fuica Martínez, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que doña Fabiola Caicedo Solís, fue cond
Fundamentos
motivos del Servicio Nacional de Migraciones para ordenar la expulsión de la sentenciada, ya que dicha medida no se decretó en la referida causa. Tercero: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la extranjera mantiene una orden de expulsión vigente conforme Resolución Exenta N° 30820, de 20 de marzo del corriente y, a su vez no registra órdenes de aprehensión, arresto ni arraigos vigentes. Cuarto: Que también evacúa informe el abogado de Gendarmería de Chile, José Luis Arriaza Sánchez, señalando que la señora Caicedo Solís se encuentra cumpliendo una condena de 541 días por el del delito de tráfico de pequeñas cantidades, la que culmina el 9 de septiembre de 2024. Quinto: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente ingresó al país por primera vez el 17 de junio de 2016 y el 26 de octubre de 2018 se le otorgó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva. Luego, la autoridad administrativa tomó conocimiento de dos sentencias condenatorias en contra de la recurrente: una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago el 28 de septiembre de 2021, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico en pequeñas cantidades, pena que fue sustituida por la remisión condicional por el plazo de un año y la que cumple actualmente. En este contexto, explica que doña Fabiola Caicedo se encuentra en la causal de expulsión del territorio nacional comprendida en el numeral 2 del artículo 128 en relación al artículo 32 N° 5 de la ley 21.325. Afirma que mediante Oficio Ordinario N°31.620 de 17 de junio de 2024 se informa a Policía de Investigaciones que deberá notificar el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en contra de la amparada por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacer los descargos pertinentes en virtud de la causal de expulsión invocada y acompañar los antecedentes necesarios para desvirtuar la posible decisión de la autoridad migratoria, antecedentes que fueron solicitados conforme lo señalado en el artículo 129 de la Ley 21.325, pero la señora Caicedo no remitió la documentación solicitada, por lo que la autoridad migratoria estimó que la extranjera vulneró los bienes jurídicos de seguridad y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y el 20 de agosto de 2024 se ordenó su expulsión del territorio nacional, así como la prohibición de ingreso al país por 25 años. Refiere que el recurso de amparo no es la vía para impugnar esta resolución, haciendo presente que la Defensoría Penal Pública realiza descargos dos meses después de haberse cerrado la etapa probatoria y una vez que ya se dictó la sanción definitiva y alega la falta de legitimación a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabiola Caicedo Solís. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 666-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunciaron y alegaron por el recurso la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Iris Figueroa Abarzúa y en contra de éste la abogada doña Daniela Silva Mella. En San Miguel, a 10 de septiembre de 2024, Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teni
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