HERNÁNDEZ HERNADEZ JUAN/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Hernández Hernández, quien deduce reclamo de ilegalidad según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio Secc. 2da N°5475, de 12 de julio de 2023, notificado el 14 de julio de 2023, que dispuso rechazar la renovación de la patente de alcoholes rol 500.794-k, de la cual es titular. Pide que se revoque el referido Decreto y en su lugar, se ordene a la Municipalidad de Santiago renovar la patente de alcoholes referida. Indica que el establecimiento comercial es un depósito de bebidas alcohólicas, de nombre “La del Parque”, que lleva más de 25 años de funcionamiento. Plantea que ingresó en tiempo y forma la solicitud de renovación de patente, para el Primer Semestre del año 2023, sin embargo, se ordenaron diversas inspecciones en materia de seguridad que extendieron el proceso por seis meses, rechazándose la renovación, en definitiva. Expone que el Concejo Municipal de Santiago en sesión del 14 de junio de 2023, determinó rechazar la renovación de la patente de alcoholes Rol 500.794-K, lo que consta en el Acuerdo N°283 del Concejo Municipal, a pesar de que el establecimiento cumplía con todas y cada una de las exigencias legales para su continuidad e inclusive, tenía informes favorables en materia de seguridad, expresando el referido acuerdo: “No obstante lo señalado en los documentos del expediente administrativo, para los integrantes que participan del Concejo, es motivo de rechazo, los problemas de inseguridad, delitos e incivilidades en el sector”. Informa que el decreto reclamado indica como fundamento que hay problemas de inseguridad, delitos e incivilidades en el sector, sin más detalle y especificación. Reclama que el decreto es ilegal porque sus
Fundamentos
motivos son infundados, caprichosos y antojadizos, que no tienen sustento jurídico para su procedente aplicación. Agrega que la Municipalidad actúa de manera arbitraria, porque toman una decisión que depende solamente de la voluntad o el capricho de este órgano y no obedece a principios dictado por la razón, la lógica o las leyes, los cuales fueron evidentemente dejados fuera de debate, pues se ignoró completamente que el contribuyente cumplía con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para explotar el giro de depósito de bebidas alcohólicas, no está afecto a alguna de las inhabilidades que dispone el artículo 4, o bien a las causales de suspensión de funcionamiento que establece el artículo 20 y tampoco se encuentra en la hipótesis de clausura que señala el artículo 50, todos de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y el mismo informe de seguridad recomendaba la renovación, por lo que califica de caprichosa y antojadiza la determinación del Concejo Municipal de Santiago. Argumenta que la ilegalidad de la determinación del Concejo Municipal radica en la infracción a la debida fundamentación y motivación de los actos administrativos, lo que la Corte Suprema ha ido desarrollando una jurisprudencia consistente y uniforme. Arguye que el Concejo Municipal de Santiago debió haber fundado su decisión debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso exige y no establecerla por una presentación en power point, que inclusive les propone las patentes que deben y no deben aprobar al Concejo Municipal. Reclama que de la lectura del Decreto Secc. 2da. N° 5475, se desprende que en él solo figuran antecedentes normativos y descriptivos, seguidos por una serie de consideraciones genéricas, que no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar la patente de alcoholes del actor. Reitera que el motivo para el rechazo es que “No obstante lo señalado en los documentos del expediente administrativo, para los integrantes que participan del Concejo, es motivo de rechazo, los problemas de inseguridad, delitos e incivilidades en el sector.” es decir, algo que carece de toda precisión. Se pregunta ¿de qué problemas de inseguridad estamos hablando?, ¿cuándo ocurrieron?, ¿quién es el responsable?, ¿de qué delitos e incivilidades habla?, ¿cuándo ocurrieron?, ¿quién los cometió?, ¿fueron efectivamente condenados los presuntos responsables?, ¿de qué sector habla?, ¿qué radio a partir de la ubicación del local fue considerado?, ¿Hay más botillerías en este sector?, ¿hay más expendios de alcoholes en este sector?, y la pregunta más importante de todas ¿Cómo se vinculan estos “Problemas de inseguridad” y “delito e incivilidades” en el “sector” a la botillería ubicada en calle Yungay 2288? Plantea que el acto impugnado le genera un importante agravio, porque el establecimiento comercial “Botillería” ubicado en calle Yungay 2288, comuna de Santiago, no puede seguir operando desd
Fallo
Por estas razones, tratándose de un recurso de derecho estricto, se es de parecer que el reclamo debe ser rechazado, al no cumplir con los requisitos formales establecidos por la Ley para su interposición. Sin perjuicio de lo recién señalado, en opinión de la fiscal judicial, el Decreto reclamado y la decisión del Concejo Municipal, no se encuentran fundamentados en hechos objetivos que los respalden y que justifiquen la negativa a renovar la patente de alcoholes del reclamante, lo que podría hacer devenir el acto en ilegal y arbitrario, si se desestiman los reparos formales expresados precedentemente. Finalmente, formula su dictamen en orden que “En consecuencia, y por las razones formales señaladas, esta representante del Ministerio Público es de opinión de rechazar el reclamo de ilegalidad deducido por don Juan Carlos Hernández, en contra del Decreto Alcaldicio Secc. 2da N°5475, de 12 de julio de 2023, salvo mejor parecer de SS. Ilma.”. Cuarto Que, de lo expuesto precedentemente, el reclamo de ilegalidad presentado por Juan Carlos Hernández Hernández, al amparo del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se dirige a cuestionar la legalidad del Decreto Alcaldicio Secc. 2da N°5475, de 12 de julio de 2023, de la I. Municipalidad de Santiago, por medio del cual se promulgó el Acuerdo N° 283 del Concejo Municipal de Santiago adoptado en sesión del 14 de junio de 2023, que dispuso rechazar la renovación de la patente de alcoholes Rol 500.794-k. Quin
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C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Carlos Hernández Hernández, quien deduce reclamo de ilegalidad según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio Secc. 2da N°5475, de 12 de julio de 2023, notificado el 14 de julio
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