ALFOMBRAS CHECOESLOVAQUIA LTDA / I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA ( FISICA)
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente. PRIMERO: Que en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios en sede contractual, sustanciado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 23-07-2021, la que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que a la prueba analizada en la sentencia recurrida, se une la rendida en esta instancia por la parte demandante, consistente en los siguientes documentos. 1.- Informe: 82/2010 de Contraloría General de la República, unidad de municipalidades que en resumen establece que el concesionario pagaba a pesar de no tener la Recepción Definitiva de la Obra Concesionada, conforme a la Condición Suspensiva de la Cláusula 7ª del Contrato de Concesión. 2.- Informe final N° 17/2011 de Contraloría General de la República, unidad de municipalidades: que indicaría que los concesionarios operaban mediante patentes provisorias, toda vez que no existía una Recepción. 3.- Una página de Comité Olímpico de Chile coch.cl, de fecha 23 de Noviembre de 2022, con noticia titulada “Inaugurado el Nuevo CEO Juvenil de La Reina”. 4.- Una página digital del diario La Tercera (latercera.com) del 11 de Agosto de 2020, en que con el título “Un CEO en La Reina”, se comunica que la obra concesionada a Alfombras Checoeslovaquia o Gimnasio Sportime, pasarán en comodato por 30 años al Comité Olímpico de Chile, como centro de alto rendimiento. 5.- Certificado de Número de la Unidad de Catastro de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Reina, Subdivisión Aldea del Encuentro, Rol Avalúo N° 6030-334, propiedad ubicada en Av. Fernando Castillo Velasco (Ex Av. Larraín) N° 9.500 (Ex 9.700), de fecha 9 de Enero de 2019. 6.- Reitera carta de fecha 26 de Noviembre de 2014, de don Carlos Lineros Echeverría, Director de Obras de la Municipalidad de La Rein
Fundamentos
Considerando 7° expresa: “7°) Que no corresponde en este procedimiento decidir los criterios que deben ser aplicados en la interpretación del contrato que liga las partes, los cuales no se traducen propiamente en ilegalidades, sino en eventuales incumplimientos contractuales que pueden dar lugar a acciones civiles que los interesados deben hacer valer en el procedimiento y ante el tribunal que corresponda”. 14.- Copia de Sentencia Corte de Apelaciones de Chillán, Rol N° 380-2009, sobre Recurso de Reclamo de Ilegalidad 151 LOC de Municipalidades dictada con fecha 11 de enero de 2010 en causa caratulada "Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. contra I. Municipalidad de Chillán": con idéntico razonamiento, en su Considerando 8°, que expresa: “8.- Que como se ve el decreto alcaldicio reclamado no emana del ejercicio de una potestad administrativa del alcalde, sino que de la interpretación de la cláusula de reajustabilidad de las tarifas de estacionamiento estipuladas tanto en el contrato de concesión, su posterior modificación y en las bases técnicas de licitación, que pudiera dar origen a eventuales incumplimientos contractuales que originarían eventualmente acciones civiles en un procedimiento de lato conocimiento.”. 15.- Copia de sentencia causa Rol C-24747-2012 del 26° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Estacionamientos Manuel Montt Sociedad Concesionaria / Ilustre Municipalidad de Providencia”, fallando Responsabilidad Contractual, en una Concesión Municipal. TERCERO: Que por su parte la demandada acompañó en esta instancia los siguientes documentos: 1.- Copia de la sentencia dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago causa rol C-7009-2016 caratulada “I. Municipalidad De La Reina / Alfombras Checoeslovaquia Ltda”, juicio ejecutivo mediante la cual se rechazaron las excepciones opuestas por la recurrente de autos Alfombras Checoeslovaquia Ltda, incluida la de compensación por las rentas adeudadas en virtud del contrato de concesión de fecha 24 de mayo de 2000, y ordena seguir adelante con la ejecución por el cobro de los derechos de concesión adeudados entre mayo de 2013 y marzo de 2016, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. 2.- Copia de la sentencia que revoca parcialmente la anterior, sólo en cuanto se acoge la excepción de prescripción de las acciones de cobro de los derechos municipales por concepto de patente comercial opuesta por la ejecutada Manufacturas de Alfombras Checoslovaquia Ltda., correspondiente a los meses de mayo y junio de 2013. 3.- Copia de sentencia firme Rol Civil N.º 4287-2014 de 23 de diciembre de 2014 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad interpuesto por la demandante en estos autos alfombras Checoeslovaquia Ltda, del Decreto 1.164 de la Municipalidad de La Reina, que no dio lugar al reclamo de ilegalidad deducido por su parte, contra el Decreto Alcaldicio Nº 219, de 24 de enero del año 2014, ratificándolo e
Fallo
fallo se fundó en tres capítulos, el primero relativo a la validez de la autorización del Consejo Municipal para poner término anticipado a la concesión; el segundo, a la inexistencia de incumplimientos de obligaciones que hubieran provocado menoscabo grave al uso común o interés público; y por último, el tercero, relativo a la falta de emplazamiento del Decreto Alcaldicio que puso término a la concesión. Si bien tal sentencia no incide en aspectos contractuales, sí deja a firme el Decreto 219 de 24 de enero de 2014, por el cual la Municipalidad de la Reina dispuso el cese de la Concesión. SÉPTIMO: Que el Decreto 219 de 24 de enero de 2014, por el cual la Municipalidad de la Reina dispuso el cese de la Concesión se funda entre otros, en el incumplimiento del pago de la suma de $ 21.063.816 por concepto de derechos de concesión. Luego el mismo decreto deja constancia que en conformidad al artículo quinto del contrato de concesión la Municipalidad puede poner término anticipado al contrato por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato. Culmina luego entonces poniendo término al contrato de concesión por el incumplimiento grave y reiterado en el pago del canon de la concesión. Pues bien, contribuye a confirmar el incumplimiento de las obligaciones del concesionario el hecho que presentada demanda ejecutiva por la Municipalidad para cobrar lo derechos por concesión adeudados entre mayo de 2013 y marzo de 2016, en causa Rol C-7009-2016 del 11° Juzgado Ci
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Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente. PRIMERO: Que en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios en sede contractual, sustanciado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia d
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