GATICA/COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Jorge Antonio Gatica Torres e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. El acto ilegal y/o arbitrario que motiva su acción es la negativa de la institución recurrida a otorgarle el beneficio de rebaja de las cuotas de su crédito con aval del estado al 10% de sus ingresos, por un periodo de 6 meses, por una diferencia de criterio en cuanto a que debía considerarse renta para efectos del beneficio. Sostiene que lo anterior vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 Nº 2 -igualdad ante la ley-, 24 -propiedad- y 18 -seguridad social-. Pide se ordene a la recurrida reconsiderar su solicitud de rebaja -de las cuotas-al 10% de sus ingresos,
Fundamentos
considerando la totalidad de sus ingresos conforme a lo estipulado en el artículo 57 del Decreto 266 del Ministerio de Educación y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley Nº824. 2) Informó don Tomás Enrique Bayón Zúñiga, ingeniero comercial y director ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; solicitó el rechazo de la acción. Aclara que la solicitud del recurrente se refiere a la reconsideración de su solicitud de aplicación del beneficio de pago de cuotas contingente a la renta, establecido en la Ley N°20.027 que permite a las/os usuarias/os del Sistema de Créditos para Estudios Superiores pagar, por un periodo de 06 meses, por concepto de cuotas del financiamiento, hasta el 10% del promedio mensual del total de la renta que hubiera obtenido durante los últimos doce meses, requiriendo en específico considerar la totalidad de los ingresos obtenidos Luego indica que, con posterioridad al ingreso de la acción de protección, en específico el 24 de junio de 2024, la recurrida reconsideró el rechazo del beneficio, otorgándoselo por los 6 meses requeridos, esto es, hasta diciembre del presente año, por lo que no existe la acción u omisión ilegal y/o arbitraria que motiva la acción. Termina dando antecedentes de referencia del beneficio en cuestión. 3) Atendidos los antecedentes previamente referidos, se obtiene que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en el rechazo del denominado beneficio de contingencia a la renta establecido en la ley Nº20.027, solicitándose por el recurrente se ordene a la parte recurrida, reconsiderar su solicitud. 4) De lo expuesto, lo alegado en estrados y los antecedentes acompañados por la parte recurrida, a folio 7, consta el otorgamiento del beneficio requerido por el recurrente a la recurrida, particularmente de los siguientes documentos: Copia de comprobante de resultado de beneficio de pago de cuotas contingente a la renta de 26 de junio de 2024 y Constancia de pago de cuota de los meses de julio, agosto y septiembre emitido por Banco del Estado de Chile de fecha 26 de agosto de 2024. 5) De lo anterior se obtiene que no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del derecho, puesto que la acción constitucional ha perdido oportunidad, al estar satisfecha la pretensión que motivo su impetración, por lo que se solo cabe el rechazo de la acción.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Jorge Antonio Gatica Torres en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-1541-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. VALDIVIA Valdivia, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Jorge Antonio Gatica Torres e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. El acto ilegal y/o arbitrario que motiva su acción es la negativa de la institución recurrida a otorgarle el beneficio de reb
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