ESTAY/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Juan Miguel Estay Núñez, debidamente representado, quien interpone recurso de protección en contra el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, ya que mediante resolución exenta N° 17309 de fecha 3 de julio de 2024, rechazó la solicitud de otorgar la posesión efectiva de su tío, indica que dicha conducta ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. El día 23 de mayo de 2024, solicitó ante las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Ligua, la posesión efectiva intestada de los bienes quedadas al fallecimiento de su tío don Timanto Del Carmen Núñez, cuya defunción acontece el 07 de septiembre de 2021. En esta solicitud se presentaron como herederos sobrinos del causante, el recurrente en representación de su madre, doña Berta Rosa Nuñez (hermana del causante) y 7 sobrinos mas. El objetivo de dicha solicitud es adquirir por sucesión por causa de muerte, y por vía de representación, de su madre doña Berta Rosa Núñez, y de Ofelia De Las Mercedes Núñez, en calidad de hermanos del causante. Es del caso, que el día 19 de julio de 2024 este recurrente fue notificado, por medio de carta certificada, de la resolución exenta de rechazo N° 17309 de fecha 3 de julio de 2024, mediante la cual se le informa que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de la Dirección Regional de Valparaíso y por intermedio de su Directora Regional (S) Jaqueline Viviane Ibarra Ruz, rechazaba su solicitud de posesión efectiva. El motivo del rechazo es que el causante, tío de este recurrente, no fue reconocido por su madre, abuela del suscrito, como lo exigía la antigua redacción de los artículos 270 y 272 del Código Civil antes del año 1952, de este modo, en concepto del Servicio de Registro Civil e Identificación, no habría parentesco entre don Timanto Del Carmen Núñez (Causante) y doña Ema Núñez Ramirez (su madre), no hay r
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, mediante esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 17309 de fecha 3 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de otorgar la posesión efectiva al recurrente y familiares. Tercero: Que, el recurrido informa que la resolución reclamada no es arbitraria, ni ilegal, puesto que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº10.271, el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además, que dicho reconocimiento fuera aceptado por parte del inscrito o su curador, si éste fuere menor de edad, debiendo subinscribirse también la escritura pública de aceptación. Ahora bien, el artículo Sexto Transitorio de la Ley N°10.271, reguló expresamente la situación de aquellas personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgando el derecho a su titular para interponer la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de la nueva ley, esto es, desde el 2 de junio de 1952,
Fallo
Por tanto, sin calidad de hijo de filiación determinada respecto de sus padres es imposible hacer nacer derechos a favor de los solicitantes, por carecer de vínculo legal con el causante. Se hace presente que a la Administración del Estado no le corresponde la interpretación de la Ley, esta facultar es exclusiva de los Tribunales de Justicia. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante Se hace presente, que al momento de resolver la solicitud se tuvo a la vista la inscripción de nacimiento del tío del recurrente don Timanto Del Carmen Núñez, RUN N° 2.530.691-0, nacido el 19 de enero de 1928, inscripción de nacimiento N° 28, del año 1928 de la Circunscripción de El Cerrito, consignándoles en el rubro nombre de la madre “Ema Nuñez Ramirez” mientras que en el rubro correspondiente al nombre del padre se consigna “no se expresa”, siendo el requirente de la presente inscripción la madre, no existiendo ninguna leyenda o subinscripción. En cuanto a la normativa jurídica y como es de conocimiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 10.271, el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndos
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Juan Miguel Estay Núñez, debidamente representado, quien interpone recurso de protección en contra el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, ya que mediante resolución exenta N° 17309 de fecha 3 de julio de 2024, rechazó la solicitud de otorgar la posesión efectiv
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