PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / LEITON OSORIO PAULINA
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo excedido el tribunal las facultades conferidas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al disponer se acompañara otro documento con un apercibimiento que no tiene apoyo legal, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-2747-2024, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel y se declara, que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente acerca de la demanda presentada. Devuélvase. N° 1602-2024-Civil
Fallo
se declara, que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente acerca de la demanda presentada. Devuélvase. N° 1602-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo excedido el tribunal las facultades conferidas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al disponer se acompañara otro documento con un apercibimiento que no tiene apoyo legal, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica