2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / LEITON OSORIO PAULINA

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo excedido el tribunal las facultades conferidas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al disponer se acompañara otro documento con un apercibimiento que no tiene apoyo legal, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-2747-2024, por el 2° Juzgado Civil de San Miguel y se declara, que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente acerca de la demanda presentada. Devuélvase. N° 1602-2024-Civil

Fallo

se declara, que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente acerca de la demanda presentada. Devuélvase. N° 1602-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habiendo excedido el tribunal las facultades conferidas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al disponer se acompañara otro documento con un apercibimiento que no tiene apoyo legal, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo código, se r

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