SIN INFORMACION

RIVERO GRANADOS GABRIE ALFONSO/ MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Alfonso Rivero Granados, en forma personal, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de fecha 16 de abril de 2024, que le aplicó una multa de 10 unidades tributarias mensuales, lo suspendió de la facultad para emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días, a contar del 23 de abril de 2024, por no haber presentado, en forma reiterada, la solicitud de antecedentes por licencias médicas identificadas, lo que vulnera su derecho a la integridad psíquica, su vida privada, y su honra. Expone que es prestador de salud en su calidad de médico, siendo fiscalizado por la COMPIN, solicitándole 50 informes, bonos de atención, registro de ficha clínica. Refiere que, la empresa en la cual trabaja solo le entrego registro de 49 pacientes vistos en dicha institución Integramedica, 45 bonos de atención. Destaca que 4 bonos de atención no fueron entregados por la empresa, y que se le habría indicado que hiciera unas boletas de honorarios por los 4 bonos de atención. Añade que 1 paciente no fue visto por él, pero si tiene registró en la institución correspondiente a Andrés Mauricio Martines Iturra, rut: 13.038.443-9, folio de licencia 87119267. Relata que concurrió a las instalaciones de la COMPIN, para poder ser atendido y que le fuera explicado que hacer con los 4 bonos faltantes, y el paciente que según ellos en su listado enviados, no fue visto por él. Añade que, el día 21 de abril fue notificado por la institución COMPIN, vía carta certificada, de ser sancionado, multado, bloqueado, por no entregar la información solicitada. Le dieron nuevamente un listado con correcciones de los informes médicos, y que debía adjuntar los 4 bonos de atención, y la información del paciente Andrés Mauricio Martines Iturra, rut: 13.038.443-9

Fundamentos

considerando 7° del mencionado acto administrativo se indica que “no se remitió el informe médico de acuerdo al formato solicitado, o la ficha clínica del paciente, o la copia del bono o boleta de la atención médica en el plazo respectivo”, por medio de lo cual se dispuso la sanción. Conforme a lo ya indicado, queda en evidencia que el médico reclamante fue requerido y reiterado la petición de información, no obrando en tal sentido, lo que importó un incumplimiento normativo reiterado, cuyo cese dependía única y exclusivamente del profesional. NOVENO: Que así entonces, de los antecedentes del proceso ha quedado en evidencia para esta Corte que la institución recurrida, COMPIN de la Región Metropolitana, en todo su obrar ha actuado conforme a derecho, encontrándose expresamente establecido en el artículo 2° de la Ley N°20.585 la facultad que tiene dicho órgano para requerir información a los profesionales que emiten licencias médicas, y que, ante la inobservancia e incumplimiento de la petición, se apliquen las sanciones allí establecidas. En este contexto, y considerando que la resolución denunciada, que fue acompañada a la causa, dispone las sanciones ya referidas, y que incluso la misma ley permite su renovación, conforme al inciso segundo del artículo 2° de la Ley N°20.585 mientras persista la conducta del profesional, lo cual se ha verificado y constatado en la especie. DÉCIMO: Que

Fallo

por lo expuesto en estos autos no se observa un actuar ilegal o arbitrario por parte de la COMPIN de la Región Metropolitana, y menos por consiguiente del Ministerio de Salud, considerando el ámbito de competencias, que haya afectado las garantías que se denuncian conculcadas, sino que por el contrario, se advierte que la COMPIN, en base a los antecedentes expuestos, fundada y razonadamente aplicó una sanción, que, conforme a la ley, admite ser renovada en el tiempo con motivo de un incumplimiento reiterado del médico recurrente, cuyo término, de conformidad a la ley, está condicionado a que el profesional proporcione completamente los antecedentes que le han sido requeridos, lo cual denota que la afectación de derechos que denuncia se ha generado con motivo de su propia actuación, quedando el cese de la sanción dentro de la esfera de su control. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gabriel Alfonso Rivero Granados en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, y del Ministerio de Salud. Comuníquese, regístrese y archívese. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-13369-2024. _1787467778.unknown

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 20; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Alfonso Rivero Granados, en forma personal, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución dictada por la Comisión de Medicina Prevent

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